Hola!!!
Tengo una duda sobre este tema, si alguien fuera tan amable de responderme se lo agradeceria mucho.
La duda es: El art. 7.1 del RD 937/2003 dice
" Corresponde al secretario del juzgado o tribunal respectivo facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales que consten en sus archivos o procedan de éstos, en la forma y con los requisitos establecidos en el capítulo I del título I del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial "
Ahora bien, el Reglamento 5/1995 esta derogado desde el año 2005, entonces?
Vaya lio!!!!

Un saludo.