Hola Cinthya gracias por contestar
Encontré la respuesta la pego
Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistida de abogado.
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
Leyendo en otro foro he localizado esta misma pregunta y una respuesta. La pregunta se puso en un examen del 10 de junio 2007, he estado buscando la plantilla correctora para saber la respuesta buena y es esa la que se da.
Si quieres el examen y la plantilla te lo cuelgo
Gracias de nuevo
Un saludo