Autor Tema: duda en verbal  (Leído 1828 veces)

rafael

  • Visitante
duda en verbal
« en: 05 Abril, 2010, 09:55:42 am »
Hola tengo una duda con este artículo, lo pego entero dice así:
Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.
Mi pregunta
Y si no va ninguno... se archiva?, no hay costas?
Gracias
Un saludo

Nadie lo sabe o nadie me contesta?
« última modificación: 05 Abril, 2010, 11:40:02 am por rafael »

cinthya

  • Visitante
Re: duda en verbal
« Respuesta #1 en: 05 Abril, 2010, 12:14:11 pm »
Pues no se porque no encuentro este supuesto y no soy licenciada en derecho, pero entiendo que en tal caso se tendría por desistido al demandante y se le impondría las costas causadas, pero no tendría que indemnizar al demandado puesto que no ha acudido al acto de la vista, por lo que no hay daños y perjuicios.

Al demandado no le pasaría nada, ya que al desistir el demandante no se le declararía a él en rebeldía.

No sé, si alguien tiene más datos o tiene experiencia en este supuesto...

rafael

  • Visitante
Re: duda en verbal
« Respuesta #2 en: 05 Abril, 2010, 12:36:09 pm »
Hola Cinthya gracias por contestar
Encontré la respuesta la pego

Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistida de abogado.
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

Leyendo en otro foro he localizado esta misma pregunta y una respuesta. La pregunta se puso en un examen del 10 de junio 2007, he estado buscando la plantilla correctora para saber la respuesta buena y es esa la que se da.
Si quieres el examen y la plantilla te lo cuelgo
Gracias de nuevo
Un saludo



cinthya

  • Visitante
Re: duda en verbal
« Respuesta #3 en: 05 Abril, 2010, 15:00:38 pm »
Pero esa incomparecencia de las partes se refiere a la vista en juicio ordinario ???y el articulo 442 se refiere a un verbal
« última modificación: 05 Abril, 2010, 15:18:35 pm por cinthya »

cinthya

  • Visitante
Re: duda en verbal
« Respuesta #4 en: 05 Abril, 2010, 15:16:24 pm »
Supongo que te referirías a la pregunta 51 del examen de Tramitación del 10 de junio de 2007, que reproduzco más abajo, cuya respuesta es la d), pero se refiere al juicio ordinario, cuando pasa en un verbal (al que se refiere el art. 442 que era tu pregunta inicial), no hay ningún artículo que diga qué ocurre si no comparecen ninguno, a no ser que haya un artículo que diga que en defecto de artículos que regulen el juicio verbal serán de aplicación supletoria los artículos del juicio ordinario.

51. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, cuando en el acto del Juicio Ordinario no comparece ninguna de las partes:  
a) Se sobresee el proceso     
b) Se tiene por desistido al demandante  
c) Se archiva el proceso                          
d ) Se declara el pleito visto para Sentencia  
« última modificación: 05 Abril, 2010, 15:18:05 pm por cinthya »

rafael

  • Visitante
Re: duda en verbal
« Respuesta #5 en: 05 Abril, 2010, 19:37:24 pm »
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Supongo que te referirías a la pregunta 51 del examen de Tramitación del 10 de junio de 2007, que reproduzco más abajo, cuya respuesta es la d), pero se refiere al juicio ordinario, cuando pasa en un verbal (al que se refiere el art. 442 que era tu pregunta inicial), no hay ningún artículo que diga qué ocurre si no comparecen ninguno, a no ser que haya un artículo que diga que en defecto de artículos que regulen el juicio verbal serán de aplicación supletoria los artículos del juicio ordinario.

51. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, cuando en el acto del Juicio Ordinario no comparece ninguna de las partes: 
a) Se sobresee el proceso     
b) Se tiene por desistido al demandante 
c) Se archiva el proceso                          
d ) Se declara el pleito visto para Sentencia 


Hola Cinthya
Perdona la tardanza, tienes razón, si es la pregunta 51, y sí el artículo pertenece al juicio ordinario.
Estamos como al principio, bueno voy a seguir buscando, muchas gracias, un saludo


« última modificación: 05 Abril, 2010, 19:39:33 pm por rafael »

rafael

  • Visitante
Re: duda en verbal
« Respuesta #6 en: 05 Abril, 2010, 21:45:29 pm »
Hola Cinthya, he preguntado en un foro de derecho y me han contestado.
Auto de disitimiento con condena en costas  :D
Un saludo

cinthya

  • Visitante
Re: duda en verbal
« Respuesta #7 en: 06 Abril, 2010, 10:06:46 am »
Entonces es más o menos lo que te dije utilizando la lógica: se tiene por desistido en la demanda al demandante con condena en costas, al demandado no lo declaran en rebeldía por el desistimiento previo, pero tampoco tiene el demandante que indemnizarle daños y perjuicios, ya que no se ha presentado a la vista.

Bueno, problema resuelto. Estos debates me vienen muy bien porque yo estudio lo literal y no me paro a pensar qué pasaría si... como haces tú, lo que desde luego es mejor porque entiendes mejor el procedimiento.

Saludos.

rafael

  • Visitante
Re: duda en verbal
« Respuesta #8 en: 06 Abril, 2010, 16:29:33 pm »
Hola Cinthya
Bueno no te creas, a mi me gustaría poder estudiar como lo haces tú, pero no puedo, se que queda la duda dando vueltas y me impide concentarme, luego claro una vez resuelta la retengo más tiempo, eso creo :D
Gracias por tu ayuda.  :)
Un saludo


« última modificación: 06 Abril, 2010, 16:41:56 pm por rafael »