Con respecto a la cuestión de jurisdicción y competencia: Los Tribunales examinan de oficio su competencia objetiva y funcional y en su caso, territorial cuando reciben una demanda. Puede ocurrir que el Tribunal que esté conociendo de un asunto no sea el competente por alguna razón, entonces tiene que inhibirse en favor del que crea que es competente. También puede ocurrir que un Tribunal no esté conociendo de un asunto pero crea que él es el competente entonces pide al Tribunal que está conociendo que se inhiba en su favor.
Pero qué pasa cuando dos Tribunales crean que son competentes para conocer de un asunto, o todo lo contrario, ninguno de los dos quiera conocerlo, entonces se plantea una cuestión de competencia. No se plantea esta cuestión entre Tribunales subordinados entre sí, es decir, el superior jerárquico es quien decide quien conoce y quien no, pero ningún Tribunal puede promover una cuestión de competencia al TRibunal Constitucional.
No es que nadie pueda asignarles competencias, sino que nadie puede decirle de qué asunto puede o no puede conocer.
No sé si te lo he explicado bien porque no tengo el literal de la ley, pero así lo entiendo yo.