La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados.»
3. Se da nueva redacción al artículo 4, apartado 3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, en los siguientes términos:
«3. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En este caso no tendrá validez la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el artículo 3.5 de esta Orden.»