Según el programa de las oposiciones, este tema ha cambiado y ahora se titula:
Tema 24.- Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El deposito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Secretario Judicial, queja, apelación, y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja. Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial.
¿Es así o estoy yo equivocada?
Espero vuestras respuestas, gracias