Respecto a las faltas perseguibles a instancia de la persona agraviada, la ausencia de denuncia:A. Impedirá la práctica de diligencia de prevención.
B. No impedirá la práctica de diligencia de prevención.
C. Impedirá la práctica de diligencia de prevención, salvo supuestos de urgencia.
D. No impedirá la práctica de diligencia de prevención, salvo casos de fuerza mayor.
Alguien sabe cual es la respuesta, porque yo no tengo ni idea. Y me podríais decir en que artículo viene.
Muchas gracias!!