hola buenos días chicos, no sabia donde exponer esta duda, no encontrado dudas tema 24, mi duda es la siguiente,
todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación consignara como deposito:
a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del
rebelde.
c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de
doctrina.
e) 50 euros, si fuera revisión.
Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que
no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la
consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en
revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial.
Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley
exija con carácter previo al recurso de queja.
esto sigue todo igual, o después del tarsadon, se ha subido alguna cantidad, o modificado algo, gracias de antemano