Autor Tema: la apelación contra las resoluciones dictadas por las Audiencias  (Leído 1093 veces)

crisns2006

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En este punto, releyendo mis apuntes de la facultad me surge una dudilla.
 el Art. 676 párrafo 3ºLECrim establece que: Contra el auto resolutorio de la declinatoria y contra el que admita las excepciones 2, 3 y 4 del artículo 666, procede el recurso de apelación. /i]
 Bien, pues resulta que hay jurisprudencia varia sobre el tema que indica que en realidad este artículo 676 debe ser interpretado en el sentido de que esta apelacion es únicamente admisible en el ámbito competencial que la LO 5/1995 atribuye al Jurado. Correspondiendo, fuera de este caso, el recurso de casación que dispone el Art. 848LECrim.
 ¿Qué responderíais si realizaran una pregunta del estilo:
             ¿Contra el auto de las Audiencias resolviendo los artículos de previo pronunciamiento previstos en el Art. 666LECrim procede:
                    a) recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Autónoma
                    b) recurso de casación
                    c) ninguno de los dos
                    d) ambas son correctas?
      Gracias a tod@s y muchos ánimos.

Desconectado MARTAV

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Re: la apelación contra las resoluciones dictadas por las Audiencias
« Respuesta #1 en: 25 Mayo, 2010, 20:18:26 pm »
hola, yo creo que sería la respuesta a) a tenor de lo dipsuesto en el art. 846.bis.a de la LECrim, pero vamos que es mi humilde opinión.

saludos y suerte

escribano

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Re: la apelación contra las resoluciones dictadas por las Audiencias
« Respuesta #2 en: 26 Mayo, 2010, 14:15:17 pm »
Yo también pienso que la a.

crisns2006

  • Visitante
Re: la apelación contra las resoluciones dictadas por las Audiencias
« Respuesta #3 en: 26 Mayo, 2010, 15:14:25 pm »
ok, muchas gracias por las respuestas.
 yo también pondría la a) pero la verdad es que tanto doctrina como jurisprudencia están de acuerdo en que sólo cabría aquí la apelación en caso del Tribunal del Jurado. Digo yo, que ya que se "molestaron" en reformar tanto la Ley, bien podrían haber hecho una nueva en vez de enmendar y enmendar. Pero bueno, como esto es  España, tampoco se puede pedir más.
 Gracias y muchos ánimos que se ve que ya falta menos!