Autor Tema: DUDAS PENAL  (Leído 23855 veces)

turbo_bgb

  • Visitante
Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #30 en: 24 Noviembre, 2011, 15:56:24 pm »
Buenas de nuevo!!!!!

aqui sigo con mis duditasssss jejeje. encontré esta pregunta en un test, y no se donde encontrarlo en la ley, si alguien sabe algo al respecto agradecería que me dijera artículo y que significa ... o como es eso de iniciar el procedmto penal a través de una declaración de voluntad  ??? ???

Graciass

Si un proceso penal se inicia por medio de una declaración de voluntad esta revestirá forma de:

a)Denuncia
b)Querella
c)Atestado
d)Comparecencia ante la Policía Judicial

da como buena la b)

Desconectado Al Travis

  • Moderador Global
  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 1538
  • Aplausos: 147
  • (L)La constancia será el principio del éxito (L)
Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #31 en: 24 Noviembre, 2011, 16:42:30 pm »
yo eso no lo he visto en la ley, asi q si no esta en la lecrim no es preguntable jejeje....pero tiene logica q sea kerella pq te muestras como parte en el proceso, y mas declaracion de voluntad q eso!!!...pq en cambio la denuncia puede ser un mero tramite, q sabes q no va a ningun lao...por ej...para pedir un duplicado de libro de familia, te piden una denuncia de su perdida....pos tu vas y pones la denuncia y punto, mero tramite...Y en la wikipedia pone q la kerella es una declaracion de voluntad, asi q mas claro awita  :D
« última modificación: 24 Noviembre, 2011, 17:20:37 pm por Al Travis »
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado miluco

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 101
  • Aplausos: 3
Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #32 en: 25 Noviembre, 2011, 23:46:46 pm »


Hola siguiendo la pauta de las dudas penales, yo tambien me animo y voy a poner las mias:

1.- Los autos relativas a la situación personal del imputado:

a)   se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
b)   Se notificará al Ministerio Fiscal, partes personadas y ofendido
c)   Se notificará al Ministerio Fiscal
d)   Se notificará al Ministerio Fiscal, partes personadas y se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.

Respuesta la D
Otra :
2.- De la incoación de las diligencias previas en el procedimiento abreviado se dará cuenta al:
a) Presidente y Fiscal de la Audiencia respectiva
b) Presidente de la Audiencia respetiva
c)Fiscal de la Audiencia  correspondiente
d)Presidente y Fiscal de la Audiencia y al Secretario del juzgado. 
Resuesta la C.
No las veoooooo¡¡¡¡ gracias.



luciareal

  • Visitante
Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #33 en: 01 Diciembre, 2011, 11:19:11 am »
Hola a todos! Tengo una duda con los artículo de previo pronunciamiento y el artículo 678 de la Lecrim, el segundo parrafo que habla del Tribunal de Jurado, alguien me lo podría explicar. Gracias. Y otra cosa en el 666 solo habla de declinatoria de jurisdicción, y las de competencia cuando se pueden proponer.

Desconectado m jose

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 74
  • Aplausos: 6
Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #34 en: 01 Diciembre, 2011, 13:33:28 pm »
El juicio oral empieza conn la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abre un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia, vulneración de algún derch, existencia de art de previo pronunciamiento, causas de suspensión, nulidad de actuaciones etc...(cuestiones previas que se hubiesen desestimado con anterioridad), todo eso menos la declinatoria.
Eso en juicios con Jurado no se puede hacer.
De la declinatoria te puedo decir en civil que se propone  en J Ordinario dentro de los 10 primeros días de los 20 que hay para contestar a la demanda y en J verbal dentro de los 5 dias siguientes a  a la citación para la vista.
En penal no lo se, si te aclara algo mirate los art 19 y ss de la LECRIM y el 51 y 52 de la LOPJ.

MARANTIQUE

  • Visitante
Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #35 en: 29 Enero, 2012, 16:39:50 pm »
Hola a todos, alguien me puede explicar el artículo 412.5 concretamente en el punto "Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración", no entiendo que significa muy bien esta frase, es decir aqui entrarían todos los que no están reflejados en puntos anteriores, como por ejemplo, magistrados de la Audiencia Provincial, Audiencia Nacional, o TSJ, etc ...., y de categoria superior a la del que recibiere la declaración, es que el que le hace la declaración al magistrado AP por ejemplo, tiene que ser de categoria inferior a él, no sé si me estoy explicando, pero todo viene porque he visto una pregunta que decia que si un Juez de Instrucción puede tomarle declaración a un magistrado de la audiencia provincial? daba como respuesta Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial, entonces entiendo que el magistrado de la Audiencia Provincial esta integrado en el punto que he indicado antes "Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración".

La verdad que creo no haberme explicado muy bien, pero aún así espero que me podáis ayudar.

Muchas gracias,

Desconectado PATRI10

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 6
  • Aplausos: 0
Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #36 en: 14 Febrero, 2012, 11:08:19 am »
Hola, se refiere a que si x ejemplo un Juez de Instruccion necesita la declaracion de un Magistrado del TSJ(o sea SUPERIOR q el Juez) no tiene obligación de concurrir al llamamiento pero si de declarar en su despacho o en su sede, entonces allí se persona el Juez y le toma declaración. No le manda ir al juzgado a declarar porque es superior. Me he explicado??

Desconectado seryi

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 6
  • Aplausos: 0
Re:DUDAS PENAL
« Respuesta #37 en: 28 Octubre, 2015, 15:53:16 pm »
hola a todos :

mi duda es sobre el procedimiento contencioso administrativo en auxilio judicial, me lio con los recuros que hay, en concreto como seria el proceso, es decir, se llega al contencioso administrativo, cual seria el primer recurso, despues cual seguiria o depende si estamos en civil o penal?

un saludo

Desconectado manekineko

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 223
  • Aplausos: 46
Re:DUDAS PENAL
« Respuesta #38 en: 28 Octubre, 2015, 20:41:46 pm »
Uyyyy creo que llevas un buen lío de conceptos... El recurso contencioso-administrativo es un procedimiento, como el civil o como el penal, aunque lleve delante la palabra recurso. Luego en cada tipo de proceso hay sus correspondientes recursos.
Aunque no sé si he entendido bien la duda que planteas...

Desconectado seryi

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 6
  • Aplausos: 0
Re:DUDAS PENAL
« Respuesta #39 en: 29 Octubre, 2015, 19:32:36 pm »
gracias sarauroz por contestar tan rapido. Voy a poner un ejemplo de caso practico y mas o menos te digo como seria todo el proceso de resolucion, asi me dices en que estoy equivocado :

Supongamos que me presento a una oposicion, se publica la lista de admitidos y aparezco como excluido:

1 voy por  via administrativa para subsanar ese error (  estima o desestima la administracion )
2 no estoy de acuerdo con la resolucion de la administracion, pues Recurso administrativo ( para mostrar mi disconformidad ), eso si tras agotar la via administrativa

compruebo si el acto agota o no la via administrativa ( lo agota en este caso? )

para ello compruebo el art 109 de la ley 30/92:

a) Las resoluciones de los recursos de alzada.

b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2. ( este seria el caso )

c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

tipos de recursos: alzada ( si no agota la via administrativa )
                             
                              potestativo de reposicion ( si agota la via administrativa )     interpongo primero este
                             extraordinario de revision  " """"""""""""""""""""""""""               el segundo para interponer
                             contencioso administrativo """"""""""""""""""""""""""               el tercero para interponer

  esto seria correcto?

un saludo                 

Desconectado manekineko

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 223
  • Aplausos: 46
Re:DUDAS PENAL
« Respuesta #40 en: 30 Octubre, 2015, 09:37:26 am »
Uffff... El ejemplo que pones me parece un poco rebuscado (te lo digo porque en el examen está muy claro cuando hablan de un tema o de otro, y en el supuesto práctico también).

He buscado una lista provisional de admitidos y excluidos publicada en el BOE, donde indica los recursos que se pueden poner.


Sería o bien recurso de reposición ante el Ministerio cirrespondiente (plazo de 1 mes), o bien recurso contencioso administravio ante Juzgados Centrales de lo C-A (plazo 2 meses).

Te adjunto el enlace por si le quieres echar un vistazo:
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa

Llevas mucho tiempo estudiando? Lo mejor es estudiar tema por tema y no mezclar demasiadas cosas... Ya verás que si, por ejemplo, el supuesto práctico va sobre el recurso contencioso-adminstrativo, todas las preguntas serán de la Ley 29/1998 (y algún concepto básico de la LEC, como mucho).


Desconectado sanfersi

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 17
  • Aplausos: 4
Re:DUDAS PENAL
« Respuesta #41 en: 30 Octubre, 2015, 09:43:50 am »
Seryi, creo q tienes un poco de lío ahora mismo, estas preguntando en penal por un contencioso-administrativo. Son dos procedimientos diferentes.
En cuanto a tu planteamiento (aunque estoy empezando a darlo y aun estoy verde) sería correcto:
-Agotar primero todos los recursos administrativos para después interponer la demanda del contecioso-administrativo
Si en algo estoy equivocado q alguien nos lo comunique, gracias

Desconectado manekineko

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 223
  • Aplausos: 46
Re:DUDAS PENAL
« Respuesta #42 en: 30 Octubre, 2015, 10:45:46 am »
Sanfersi en el ejemplo que pone Seryi en concreto, se puede poner directamente recurso contencioso-administrativo porque ya está agotada la vía administrativa... (Aunque previamente podría poner el de reposición).

Desconectado seryi

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 6
  • Aplausos: 0
Re:DUDAS PENAL
« Respuesta #43 en: 30 Octubre, 2015, 13:54:23 pm »
Sarauroz y Sanfersi, podeis poner algun tipo de esquema explicando los recursos ( en civil y penal ? ) o podeis explicarlo por aqui, ya que es un concepto en el que nos liamos todos