Voladora, yo lo entiendo de la siguiente forma.
Por excedencia para el cuidado de hijos o familiares el plazo máximo de duración es de 3 años.
Y el plazo de 1 año es para la reserva de tu puesto de trabajo.
Por otro lado, lo que si puedo afirmarte es que los sobrinos no entran dentro del segundo grado de consaginidad.
Te explico, para ver los grados de consaguinidad, imaginate que tenemos una escalera, bueno menor haces un arbol genealogico, y cada escalon o cada rama, es un grado.
Tu eres el funcionario, el primer grado (primer escalón) hacia arriba serían tus padres, y el primer grado (primer escalón) hacia abajo serían tus hijos.
El segundo grado sería: Tu eres el funcionario, el primer grado (primer escalón) hacia arriba serian tus padres (como hemos dicho), y el segundo grado (segundo escalón) hacia arriba serían tus abuelos.
Otro ejemplo. Tu eres el funcionario, el primer grado (primer escalon) hacia abajo serían tus hijos (como hemos dicho), y el segundo grado (segundo escálón) hacia abajo serían tus nietos.
Ahora explicamos, los supuestos colaterales: Tu eres el funcioanrio, el primer grado (primer escalón) hacia arriba serían tus padres, y el segundo grado (segundo escalón), (en vez de subir hacia los abuelos), nos vamos al colateral que serían tu hermanos.
Por tanto tu sobrino, sería un tercer grado, y no entraria en el supuesto.
(Para comprender los grados de consanginidad, siempre haz un arbol genealogico, y cuentas cuantas personas debes pasar para llegar al que quieres saber).
Espero que se entienda.