Autor Tema: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO  (Leído 20602 veces)

Desconectado nuwanda70

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #30 en: 01 Julio, 2009, 09:38:18 am »
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He encontrado esto en el EBEP, y creo que ahora es lo vigente. Si me equivoco que alguien nos lo diga,

"5. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

De 50 a 100 funcionarios: 5.

De 101 a 250 funcionarios: 9.

De 251 a 500 funcionarios: 13.

De 501 a 750 funcionarios: 17.

De 751 a 1.000 funcionarios: 21.

De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75."

Saludos,


Esta es la vigente en este momento

mofly

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #31 en: 01 Julio, 2009, 09:39:57 am »
Gracias nuwanda, ahora lo tengo claro.

sofía

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #32 en: 01 Julio, 2009, 11:09:23 am »
Muchísimas gracias a todos por responder....pues menos mal que al final es la que yo decía ya no me cabe ni un sólo dato más nuevo.... jejje... mucha suerte a todos......

vapere

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #33 en: 23 Septiembre, 2009, 19:34:18 pm »
Yo acabo de hacer el examen de este tema en la academia donde voy y casualmente me salio esa pregunta y la respuesta correcta es que el plazo de reserva de puesto de trabajo es de 1 año tal y como establece la LOPJ tanto para el cuidado de hijos como para el cuidado de un familiar.

barracuda

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #34 en: 24 Septiembre, 2009, 17:50:19 pm »
Todo depende de que como se formule la pregunta, si hace alusión a la LOPJ es un año, ya que forma parte del estatuto jurídico de los funcionarios al servicio de la administración de justicia (los demás funcionarios se gestionan por el EBEP y la ley 30/1992 LRJAP-PAC). Por lo tanto es específico y mientras no se modifique ese artículo para adecuarlo al "Plan Concilia" seguirá siendo 1 año.
El plan concilia (ya aplicado al EBEP) contempla 2 años.
En los test deben aclarar en el enunciado a que se refieren, si a la LOPJ o al EBEP

JavierCatalan

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #35 en: 26 Abril, 2010, 19:30:52 pm »
  Una preguntilla, que no quier liarme. Estoy con el permiso por parto del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. El Permiso por parto tendrá una duración de 16 semanas, y se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del 2º.
   Entonces, si tienes 1 hijo = 16 semanas, si tienes 2 hijos = 16 semanas, si tienes 3 hijos = 18 semanas, si tienes 4 hijos = 20 semanas.

   ¿Lo veis así, o por el 2º hijo ya te suman 2 semanas más adicionales a las 16?

zion24

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #36 en: 02 Julio, 2010, 11:06:16 am »
Centinela, yo le entiendo como tu, a partir del 2º, claro, se le añadirían esas semanas extras al 3º embarazo.

una duda, en el articulo508 de la LOPJ dice: los funcionarios declarados en esta situación (servicios especiales) tendrán derecho a reserva de un puesto en la misma localidad...(...y sigue)

lo que quiero saber, es por cuanto  tiempo se le reserva?

Gracias

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #37 en: 06 Julio, 2010, 19:41:57 pm »
Estoy empezando a estudiar, bueno a leerme el temario en principio.

Y me surge una gran duda, en este tema, entiendo que debemos mirar la LOPJ, (que seria el régimen más especifico), entonces porque todo el mundo hace continuar alusiones al EBEP.
Perdonar por mi ignorancia, pero me parece que contra más leo, menos entiendo.

Gracias

Desconectado justiciaoposicion

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #38 en: 06 Julio, 2010, 21:39:48 pm »
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Estoy empezando a estudiar, bueno a leerme el temario en principio.

Y me surge una gran duda, en este tema, entiendo que debemos mirar la LOPJ, (que seria el régimen más especifico), entonces porque todo el mundo hace continuar alusiones al EBEP.
Perdonar por mi ignorancia, pero me parece que contra más leo, menos entiendo.

Gracias

tienes q estudiarte los artículos de la LOPJ sobre este tema y tb el EBEP
el que la sigue, la consigue!!!!
;)

SUERTE A TOD@S :)

voladora

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #39 en: 08 Octubre, 2010, 10:07:33 am »
Hola opositores!

Estoy estudiando las excendencias familiares y en el art 509 de LOPJ, hay un párrafo que dice:
"También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los funcionarios para ateder al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad , accidente o enfermedad, no pueda..."

Sin embargo en el libro de supuestos practicos de tramitación procesal de la editorial CEP, redacta el art. 509, vamos el mismo artículo de esta ley, que en lugar de 3 años como período máximo para el cuidado de un familiar a su cargo, pone 1 año.

Alguien me puede decir si es 1 año de excedencia o 3 años de excendencia?
También, preguntaros que al decir consanguinidad, el segundo grado incluye los sobrinos?

Saludos
 :D

voladora

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #40 en: 08 Octubre, 2010, 10:10:46 am »
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Centinela, yo le entiendo como tu, a partir del 2º, claro, se le añadirían esas semanas extras al 3º embarazo.

una duda, en el articulo508 de la LOPJ dice: los funcionarios declarados en esta situación (servicios especiales) tendrán derecho a reserva de un puesto en la misma localidad...(...y sigue)

lo que quiero saber, es por cuanto  tiempo se le reserva?

Gracias

No especifican el tiempo en la ley, que es mientras dure el período de sevicios especiales. asi que puede ser un mes o 1 año, lo que este en servicios especiales no hay límite de tiempo ni tampoco tiempo mínimo

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #41 en: 08 Octubre, 2010, 20:31:59 pm »
Voladora, yo lo entiendo de la siguiente forma.

Por excedencia para el cuidado de hijos o familiares el plazo máximo de duración es de 3 años.
Y el plazo de 1 año es para la reserva de tu puesto de trabajo.

Por otro lado, lo que si puedo afirmarte es que los sobrinos no entran dentro del segundo grado de consaginidad.

Te explico, para ver los grados de consaguinidad, imaginate que tenemos una escalera, bueno menor haces un arbol genealogico, y cada escalon o cada rama,  es un grado.

Tu eres el funcionario, el primer grado (primer escalón) hacia arriba serían tus padres, y el primer grado (primer escalón) hacia abajo serían tus hijos.

El segundo grado sería: Tu eres el funcionario, el primer grado (primer escalón) hacia arriba serian tus padres (como hemos dicho), y el segundo grado (segundo  escalón) hacia arriba serían tus abuelos.

Otro ejemplo.  Tu eres el funcionario, el primer grado (primer escalon) hacia abajo serían tus hijos (como hemos dicho), y el segundo grado (segundo escálón) hacia abajo serían tus nietos.

Ahora explicamos, los supuestos colaterales: Tu eres el funcioanrio, el primer grado (primer escalón) hacia arriba serían tus padres, y el segundo grado (segundo escalón), (en vez de subir hacia los abuelos), nos vamos al colateral que serían tu hermanos.

Por tanto tu sobrino, sería un tercer grado, y no entraria en el supuesto.

(Para comprender los grados de consanginidad, siempre haz un arbol genealogico, y cuentas cuantas personas debes pasar para llegar al que quieres saber).

Espero que se entienda.



Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #42 en: 10 Octubre, 2010, 18:38:50 pm »
Alguien puede confirmar el permiso por parto:
1 hijo= 16 semanas, 2 hijos= 16 semanas, (dice a partir del segundo hijo), 3 hijos= 18 semanas.

Otra cosa que no entiendo es cuando en el permiso de adopción dice, que son 16 semanas ininterrumpidas, pero luego habla que se puede disfrutar el permiso a jornada completa o a tiempo parcial, ...eso no no entiendo, que son 16 semanas a tiempo completo...o 32 semanas a tiempo parcial.
¿Quien decide si es a tiempo completo o a tiempo parcial?

Gracias

Nevado

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #43 en: 13 Octubre, 2010, 10:34:16 am »
Pues yo siempre he entendido que "a partir del segundo" era que el segundo ya contaban 2 semanas más, es decir, 18 semanas  ??? pero ya me has puesto en duda...

Y lo que dices despues se refiere a cuando ámbos progenitores trabajen se pueden coger los dos el permiso y entre los dos no debe exceder de las 16 semanas y dan la opción de que lo hagan a jornada completa o parcial (de forma simultanea, pues imagínate, uno va de mañanas y otro de tardes y asi el hijo esta siempre con uno de los dos).
¿Quien lo decide? pues imagino que ellos aunque luego la ley dice "cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los terminos reglamentariamente se determine".

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Re: DUDAS TEMA 14 - EBEP-PERMISOS Y LICENCIAS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
« Respuesta #44 en: 14 Octubre, 2010, 22:17:25 pm »
Nevado, tienes toda la razon.
1 hijo= 16 semanas 2 hijos= 18 semanas, 3 hijos= 20 semanas.

La deduccion es facil, para el trabajor normal es de esa forma, no puede ser menos para el funcionario.... hasta aquí habriamos llegado.

P.D: Lo he buscado en un foro sobre padres y derechos.