Buenos días Ilelles. Con respecto a tu primera duda: "
tengo una duda con la pregunta 2 del test 1:
2.- El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional no es incompatible:
a) con el de Defensor del Pueblo
b) con el de Diputado y Senador
c) con la pertenencia a organizaciones sindicales
d) todos los supuestos generan incompatibilidad
El test da como buena la respuesta c), pero entiendo que es la d) ya que los jueces no pueden sindicarse, sino que tiene asociaciones profesionales."Creo que la incompatibilidad de los magistrados del Tribunal Constitucional, según el art. 19.Uno.Sexto de la LOTC 2/1979 de 3 de Octubre, es respecto al desempeño de funciones directivas en los Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos. ( por lo tanto entiendo que si pueden pertenecer a las mismas, y la respuesta correcta si seria la c).
Pero si nos atenemos al Artículo 395 de la LOPJ: No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos...

Entonces, deberiamos interpretar como correcta la d, como tu dices.
Alguien opina de distinta manera??