Hola
Sobre este tema del que estáis debatiendo:
Artículo 783 lecrim.
1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.
Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.
(es decir, que en este momento se le volvería a dar un nuevo traslado a la acusación particular que no formuló en plazo de diez días el escrito de acusación).
-Artículo 786 lecrim:
2. El Juicio oral comenzará con la
lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un
turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia.
Como el juicio oral comienza con la lectura de los escritos de acusación, si el acusador particular no lo presentó en plazo, pues se leerá el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Luego, como indicó Alexdas, vendría la posibilidad de la acusación particular que no aportó escrito de acusación, para exponer lo oportuno acerca de una serie de cuestiones concretadas en el artículo.