Autor Tema: DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN  (Leído 14313 veces)

MARIA SUAREZ

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DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN
« en: 07 Septiembre, 2010, 19:53:38 pm »
Hola, tengo una duda y agradecería que alguien me ayudase a disiparla. La cuestión es la siguiente:
Si en el procedimiento penal, concretamente en el procedimiento abreviado, la acusación particular, no presenta escrito de acusación en el plazo de diez días. ¿Qué sucede?. ¿Se le seguirán notificando todas las actuaciones?. Es que no encuentro su regulación en la Lecr. Podría ser que en este caso se aplique de forma supletoria la LEC, pero no lo sé.
Gracias de antemano.

alexdas2001

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Re: DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN
« Respuesta #1 en: 07 Septiembre, 2010, 23:05:19 pm »
Si se le siguen notificando las actuaciones por que está personado en la causa. lo que pasa es que, al no formular la acusación no está acusando de nada al imputado, y eso tiene como consecuencia, que en el juicio oral, se vea muy limitado para actuar contra el imputado al no haber indicado ni los delitos que se le imputan, ni a quien se le imputan..., en definitiva lo que dice el art. 650 de la lecrim.

Ahora no tengo el art. pero te puedo decir que en el juzgado donde trabajo, que llevamos un montón de abreviados, si una de las partes no presenta su correspondiente escrito, continuamos el procedimiento. Será en el juicio oral donde la acusación particular se encontrará con el problema de que tendrá limitada su actuación al no haber formulado escrito de acusación.

alexdas2001

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Re: DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN
« Respuesta #2 en: 07 Septiembre, 2010, 23:05:36 pm »
Si se le siguen notificando las actuaciones por que está personado en la causa. lo que pasa es que, al no formular la acusación no está acusando de nada al imputado, y eso tiene como consecuencia, que en el juicio oral, se vea muy limitado para actuar contra el imputado al no haber indicado ni los delitos que se le imputan, ni a quien se le imputan..., en definitiva lo que dice el art. 650 de la lecrim.

Ahora no tengo el art. pero te puedo decir que en el juzgado donde trabajo, que llevamos un montón de abreviados, si una de las partes no presenta su correspondiente escrito, continuamos el procedimiento. Será en el juicio oral donde la acusación particular se encontrará con el problema de que tendrá limitada su actuación al no haber formulado escrito de acusación.

opositando a justicia

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Re: DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN
« Respuesta #3 en: 08 Septiembre, 2010, 00:21:22 am »
Hola

Sobre este tema del que estáis debatiendo:

Artículo 783 lecrim.  

1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.

 Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.
(es decir, que en este momento se le volvería a dar un nuevo traslado a la acusación particular que no formuló en plazo de diez días el escrito de acusación).

-Artículo 786 lecrim:
2.  El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia.





Como el juicio oral comienza con la lectura de los escritos de acusación, si el acusador particular no lo presentó en plazo, pues se leerá el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Luego, como indicó Alexdas, vendría la posibilidad de la acusación particular que no aportó escrito de acusación, para exponer lo oportuno acerca de una serie de cuestiones concretadas en el artículo.

« última modificación: 08 Septiembre, 2010, 00:24:58 am por opositando a justicia »

MARIA SUAREZ

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Re: DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN
« Respuesta #4 en: 08 Septiembre, 2010, 00:31:35 am »
Muchas gracias, Alexdas. Me ha sido de mucha ayuda. Un saludo

MARIA SUAREZ

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Re: DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN
« Respuesta #5 en: 17 Septiembre, 2010, 10:58:45 am »
Hola, opositando a justicia
Gracias por tu respuesta, pero respecto a la misma, yo casi que le doy otra interpretación al artículo 783 LECR, pues preceptúa que "el Secretario Judicial dará nuevo traslado a "quien hubiere solicitado el sobreseimiento".
Por lo tanto, entiendo que tendrías que presentar el escrito de acusación solicitando el sobreseimiento para que te den nuevo traslado, según la literalidad del artículo.
Quizás estoy rizando el rizo, pero es que no encuentro su regulación.
También me han comentado al respecto, en contra de lo que comentó anteriormente Alexdas que el hecho de no presentar el escrito supone la pérdida de la personación, es decir, que tendrías que presentar un escrito solicitando la personación. Esto es un lío.


Celia

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Re: DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN
« Respuesta #6 en: 17 Septiembre, 2010, 11:11:31 am »
Lo que presenta no es el escrito de acusación, es un escrito solicitando el sobreseimiento, por eso luego se le vuelve a dar traslado para que esta vez sí que preesente el escrito de acusación.

La acusación particular se constituye como tal desde que presenta la querella que sirve para personarse en el procedimiento, no es necesario que presente otro escrito diferente.

Es más fácil de lo que parece, te estás complicanto demasiado, jeje. (A mí tb me pasa a veces  ::) )

Saludos  ;)

opositando a justicia

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Re: DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN
« Respuesta #7 en: 17 Septiembre, 2010, 11:19:17 am »
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Hola, opositando a justicia
Gracias por tu respuesta, pero respecto a la misma, yo casi que le doy otra interpretación al artículo 783 LECR, pues preceptúa que "el Secretario Judicial dará nuevo traslado a "quien hubiere solicitado el sobreseimiento".
Por lo tanto, entiendo que tendrías que presentar el escrito de acusación solicitando el sobreseimiento para que te den nuevo traslado, según la literalidad del artículo.
Quizás estoy rizando el rizo, pero es que no encuentro su regulación.
También me han comentado al respecto, en contra de lo que comentó anteriormente Alexdas que el hecho de no presentar el escrito supone la pérdida de la personación, es decir, que tendrías que presentar un escrito solicitando la personación. Esto es un lío.


Hola mica

El art. 780 LECRIM dice:
Artículo 780. 

1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.

En este plazo común de diez días se pueden hacer tres cosas distintas:
-O solicitar que se abra el juicio oral, presentando el  escrito de acusación
-O pedir el sobreseimiento de la causa
-O pedir, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias


Es incorrecto lo que dices de "presentar escrito de acusación solicitando el sobreseimiento de la causa". Son dos pretensiones diferentes y además contrapuestas.



Un saludo


alexdas2001

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Re: DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN
« Respuesta #8 en: 17 Septiembre, 2010, 18:11:32 pm »
Mica, trabajo en un juzgado donde estoy trabajando con procedimientos abreviados todo el rato. El hecho de no presentar escrito de acusación significa que dejes de estar personado.
Esto es exactamente como ha expuesto opositando a justica. Se  pueden dar exactamente estas posibilidades: una escrito de acusacion/defensa, dos, escrito solicitando sobreseimiento o tres escrito solicitando la práctica de nuevas diligencias.
El escrito se solicitud de prácticas de nuevas diligencias implica
1- la nulidad del auto de por el que se continua por procedimiento abreviado y se da traslado al ministerio fiscal para que presente escrito de acusación
2- Dictar una providencia por la que se vuelve a la fase de diligencias previas y por la que se ordenan practicar nuevas diligencias.

MARIA SUAREZ

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Re: DUDA NO PRESENTACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN
« Respuesta #9 en: 19 Septiembre, 2010, 10:54:57 am »
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, ahora sí que me ha quedado claro. Además, buscando la solución a una duda me habéis hecho dar cuenta, que confundía términos.