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El tema de la excedencia por cuidado de familiares, para los funcionarios públicos, se regula en el art. 29.4 Ley 30/1984 de la Función Pública y en el art. 89.1.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. Los dos dicen que la duración de la excedencia no puede superar tres años. Se reconoce el derecho a la reserva de puesto de trabajo por el tiempo que dure la excedencia:
-durante los dos primeros años: mismo puesto de trabajo
-a partir de ahí, hasta el final de la excedencia: un puesto (ya no el mismo) en la misma localidad y de idéntica retribuciónEstos artículos recogen la modificación que se hizo por la
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (que aumentó un año más el derecho de
reserva del mismo puesto, pasando de uno a dos).
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA de la LEY ORGÁNICA 3/2007.
Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función PúblicaSe modifican los siguientes preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
Dos. Se modifica el párrafo quinto del artículo 29.4, que queda redactado de la siguiente manera:
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.
Los funcionarios podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.-Artículo 29.4 Ley 30/1984:
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. (...)
Los funcionarios podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
-Y en el EBEP, en el art. 89.1.4:
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.(...)
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.