Autor Tema: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL  (Leído 68868 veces)

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #105 en: 22 Julio, 2010, 16:23:53 pm »
demosle a Tempranillo2007 diez aplausos al menos!!!!!!
Olé esa Tempranillo jajajajajajaa

Es q hoy tengo gana de cashondeo, perdón


que os creíais que no iba a plantear mi dudita?
ahí la lleváis:

dice:Acumulacion de acciones en el juicio verbal, excepciones. " la acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella." .

Tenias razon tempranillo, una errata. la subrayo en negro.
« última modificación: 23 Julio, 2010, 09:27:08 am por zion24 »

merodeadora

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #106 en: 23 Julio, 2010, 02:02:09 am »
Jajaja, la verdad es que sí, gracias Tempranillo :D :D :D :D

Zion... veo tu duda y subo la mía:

Dice...
Art.253
2."...En ningún caso podrá el actor limitarse a indicar la clase de juicio a seguir, ni hacer recaer en el demandado la carga de determinar la cuantía"

Art. 254
1. "Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda".

No lo entiendo... creo que se refieren a dos cosas distintas, pero no sé a qué... el demandante no puede indicar si es JO o JV pero luego se le da la tramitación que él indica? Me suena contradictorio porque lo estoy entendiendo mal... si alguien puede ayudar ??? ??? ???

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #107 en: 23 Julio, 2010, 09:50:42 am »
Hola Merodeadora!!!

No hay contradicción alguna, en el articulo 253 dice "limitarse" el demandante ademas de indicar la clase de juicio debe de indicar la cuantía que si bien no se sabe determinar, debe estar en los limites del juicio que se haya indicado,por eso dice "relativa". si indico juicio verbal, la cuantía no va a ser mas de seis mil euros.

En el otro articulo, lo que dice es que inicialmente se le dará el cauce del juicio indicado por el demandante, pero,si el secretario judicial a la vista de las alegaciones indicadas en la demanda, advierte que el juicio elegido no corresponde con el valor señalado o a la materia, el SJ por diligencia de ordenación acordara que se le de la tramitación correspondiente.

Ademas, añadir que cuando no se puede determinar la cuantía, se sustanciara conforme a los cauces del JO.


No se si esto aclarara algo tu duda :S

merodeadora

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #108 en: 23 Julio, 2010, 12:49:50 pm »
Ay sí!!! Jolines, no me había percatado de que 'limitarse' tuviera ese significado!! Si que lo has explicado bien!!! Mil graciassssss :D :D :D :D :D

segatre

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #109 en: 10 Agosto, 2010, 00:57:27 am »
Hola buenas, tengo un par de dudas sobre el Tema16, a ver si algun alma caritativa :) quiere ayudarme un poquito...

1) En el art.250.1.12º se refiere a la "accion de cesacion en defensa de los intereses colectivos".Me puede alguien indicar que es la "accion de cesacion"??

2) Sobre la litispendencia (que tampoco sé qué es...), que quiere decir el art.421.1?

3) El art.425 me parece escrito en coreano (como minimo jeje). sabeis que quiere decir?

4) art.438.2: me podriais poner un ejemplo sobre lo del "credito compensable" que puede alegar el demandado? porqué motivo si es mayor que la cantidad reclamada por el demandante el Tribunal tendrá por no hecha tal alegacion???

5) que es la "caución"?

6) que quiere decir que una finca esté "cedida en precario"?


gracias

« última modificación: 10 Agosto, 2010, 14:09:34 pm por segatre »

segatre

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #110 en: 10 Agosto, 2010, 14:08:43 pm »


alguna ayudita?

me vale con que me ayude alguien con alguna de las dudas, no hace falta contestarlas todas  :)


Desconectado lost316

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #111 en: 10 Agosto, 2010, 14:41:13 pm »

LISTISPENCIA:Estado de pleito pendiente y sin terminar. Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la interposición de una demanda. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub judice, en trámite ante otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por acción ya entablada.

CAUCION: Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual

PRECARIO: Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia.

espero que te ayude

opositor84

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #112 en: 10 Agosto, 2010, 14:49:19 pm »
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Hola buenas, tengo un par de dudas sobre el Tema16, a ver si algun alma caritativa :) quiere ayudarme un poquito...

1) En el art.250.1.12º se refiere a la "accion de cesacion en defensa de los intereses colectivos".Me puede alguien indicar que es la "accion de cesacion"??

2) Sobre la litispendencia (que tampoco sé qué es...), que quiere decir el art.421.1?

3) El art.425 me parece escrito en coreano (como minimo jeje). sabeis que quiere decir?

4) art.438.2: me podriais poner un ejemplo sobre lo del "credito compensable" que puede alegar el demandado? porqué motivo si es mayor que la cantidad reclamada por el demandante el Tribunal tendrá por no hecha tal alegacion???

5) que es la "caución"?

6) que quiere decir que una finca esté "cedida en precario"?


gracias



Pon mejor el articulo escrito completo :D

segatre

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #113 en: 10 Agosto, 2010, 16:57:13 pm »
gracias Lost por tu ayuda.

opositor84, los articulos son estos:

250.1.12.° Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios
-------------------
421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada.

1. Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 222, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento.

SOBRE TODO LA DUDA LA TENGO SOBRE ESTE PARRAFO:
Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del artículo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior

------------------
425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.

La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
------------------

438.2. Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista.

Si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.



Un saludo
« última modificación: 10 Agosto, 2010, 17:01:10 pm por segatre »

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #114 en: 10 Agosto, 2010, 18:22:06 pm »
Cedida en precario es aquel que disfruta de algo de forma gratuita, espero que te ayude.

opositor84

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #115 en: 10 Agosto, 2010, 20:12:03 pm »
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gracias Lost por tu ayuda.

opositor84, los articulos son estos:

250.1.12.° Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios
-------------------
421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada.

1. Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 222, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento.

SOBRE TODO LA DUDA LA TENGO SOBRE ESTE PARRAFO:
Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del artículo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior

------------------
425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.

La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
------------------

438.2. Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista.

Si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.



Un saludo

soy malo explicando pero bueno, amos alla jeje
Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del artículo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior Es decir, son dos procesos distintos, en el caso de que sea idéntico lo que se pida dictará auto de sobreseimiento ya que un juez lo ha dicho en una resolución firme, pero si por el contrario la sentencia de uno vincula al otro, continuará. Es decir, el juez se basa en la última sentencia para dictar una nueva.
438.2. Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista.

Si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
Tu me estás pidiendo 200€ y yo alego a q tu me debes a mi 5000€. En ese caso el Juez aceptará el crédito compensable. Pero si por el contrario digo que tu me debes a mi 6001€ el Juez se hace el tonto (jeje) porque ya no sería verbal, sino ordinario.

425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.

La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
El articulo 416 especifica que una vez q no hay acuerdo entre las partes se resolverán circunstancias como falta de litispendencia, cosa juzgada.... que pudiera alegar el demandado, en el caso de que el Tribunal de oficio aprecie alguna circunstancia que no se recoge en esa lista, lo llevará del mismo modo que para las preestablecidas por defecto.



« última modificación: 10 Agosto, 2010, 20:13:03 pm por opositor84 »

segatre

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #116 en: 10 Agosto, 2010, 20:39:34 pm »


gracias opositor84! me ha quedado claro. biennnnnnnnnnnnnnnnnnnn  :)


segatre

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #117 en: 10 Agosto, 2010, 20:47:02 pm »
la buena noticia es que ya me han quedado claras las dudas de esta mañana. biennnnnnnnnnn

la mala noticia es que tengo dudas nuevas: llevo un par de semanas leyendo este Tema16 y soy todo dudas :( . Aunque son pocas las nuevas dudas :)

1) alguien me puede poner un ejemplo de "cuestion incidental" en un juicio??

2) en el art.379.1, se habla de que no se dará por válida "la prueba testifical", exactamente, dice:

"Artículo 379. Prueba y oposición sobre las tachas.
1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical."

A que se refiere?


nalta

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #118 en: 10 Agosto, 2010, 21:23:33 pm »
Hola, la LEC en el artículo 387 hace referencia a las cuestiones incidentales, y se refieren a cuestiones que distintas de lo que son la cuestión principal del proceso, guardan relación inmediata con él, por ejemplo la falta de capacidad o representación de alguna de las partes, cualquier otro defecto que pudiera impedir que el juicio siga su curso.

En cuanto a lo de las tachas, entiendo que para justificarlas puedes aportar pruebas como documentos, informes, etc... pero no se permite que fundamentes las tachas en declaraciones tuyas o de otros. Así al menos lo entiendo yo. Saludos

segatre

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #119 en: 10 Agosto, 2010, 21:47:50 pm »
Gracias por la respuesta

Ejemplos sabéis alguien?

Muchas gracias !! :)