Una demanda reconvencional (o reconvención) es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contesta la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado, es una especie de "contrademanda". El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única sentencia.
Esta posibilidad está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, de manera de evitar una multiplicidad de juicios. Necesariamente, la reconvención debe hacerse en la contestación de la demanda. Además,
El tribunal que interviene en la demanda principal debe tener competencia para conocer de la reconvención, o ser admisible la prórroga de competencia.
No podrá deducirse reconvención en un procedimiento cuando la pretensión ejercitada deba ventilarse en otro de distinta naturaleza, pero sí es posible reconvenir en juicio ordinario aquello que, por razón de la cuantía, habría de sustanciarse en juicio verbal
En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención
