Autor Tema: Pregunta 122 del B  (Leído 8248 veces)

xarkash

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Pregunta 122 del B
« en: 29 Noviembre, 2010, 19:21:13 pm »
Cuando la comunidad de propietarios en la petición inicial del monitorio usara Abogado y Proc:
A) en todo caso, el deudor pagará sus honorarios
B) sólo pagará si hay oposición y resulta condenado
C) y D) Descarto ambas, si alguien tiene alguna objeción que la ponga

Según varias plantillas la correcta es la A)
Yo puse la B (creo que es incorrecta porque sólo menciona el caso de oposición y 'olvida' tanto el pago como la incomparecencia del deudor)
Ahora bien, la A) pone en todo caso, y si hay oposición y vence el deudor no necesita pagar.
¿Alguien tiene una explicación buena para la A?
En mi opinión, esta pregunta no tiene ninguna respuesta correcta y debería anularse.

opositor84

  • Visitante
Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #1 en: 29 Noviembre, 2010, 19:22:30 pm »
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Cuando la comunidad de propietarios en la petición inicial del monitorio usara Abogado y Proc:
A) en todo caso, el deudor pagará sus honorarios
B) sólo pagará si hay oposición y resulta condenado
C) y D) Descarto ambas, si alguien tiene alguna objeción que la ponga

Según varias plantillas la correcta es la A)
Yo puse la B (creo que es incorrecta porque sólo menciona el caso de oposición y 'olvida' tanto el pago como la incomparecencia del deudor)
Ahora bien, la A) pone en todo caso, y si hay oposición y vence el deudor no necesita pagar.
¿Alguien tiene una explicación buena para la A?
En mi opinión, esta pregunta no tiene ninguna respuesta correcta y debería anularse.

En el caso de comunidades de Vecinos en el caso de que se valga de Abogado y Procurador deben ser abonados. Es una especialidad.

xarkash

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #2 en: 29 Noviembre, 2010, 19:24:47 pm »
Y dónde está eso, porque he leido uno de los artículos y pone que se pagarán cuando atienda al requerimiento de pago, cuando no comparezca y que, en el caso de que exista oposición, se aplican las reglas generales, salvo que se pagarán si la Sentencia es totalmente Favorable al Acreedor
edito para poner el articulo (es el 21.6 LPH, también en la Disposición Final 1ª LEC)
6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
« última modificación: 29 Noviembre, 2010, 19:27:37 pm por xarkash »

opositor84

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #3 en: 29 Noviembre, 2010, 19:33:41 pm »
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Y dónde está eso, porque he leido uno de los artículos y pone que se pagarán cuando atienda al requerimiento de pago, cuando no comparezca y que, en el caso de que exista oposición, se aplican las reglas generales, salvo que se pagarán si la Sentencia es totalmente Favorable al Acreedor
edito para poner el articulo (es el 21.6 LPH, también en la Disposición Final 1ª LEC)
6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

Te está diciendo que "Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal."

Es decir, tiene que pagar los honorarios SIEMPRE (tanto si paga como sino paga)

xarkash

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #4 en: 29 Noviembre, 2010, 19:38:15 pm »
Como dice al final, las opciones son 3: 1, Pagar, 2. No ir. 3. Oponerse (por falta de competencia del Tribunal o de legitimación).
Mi padre debe 1000 euros, la Comunidad me los reclama a mí, yo me opongo por falta de legitimación, el Tribunal estima mi oposición, ¿Dónde encaja que yo tenga que pagarle el A y P a la comunidad?

manolillo

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #5 en: 29 Noviembre, 2010, 19:57:29 pm »
No se poner el hilo, pero en la página de spjusoalmeria, viene la explicación y dan como correcta la B,

MAREY

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #6 en: 29 Noviembre, 2010, 20:02:23 pm »
Es que de ninguna manera debería pagarlos si en la oposición sale absuelto, por lo que la respuesta A la dejamos descartada desde el primer momento al afirmar "en todo caso".

Habrá de pagarlas si no se presenta, si paga o si se opone y resulta condenado, es decir, si por cualquier circunstancia "pierde" el juicio monitorio.

xarkash

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #7 en: 29 Noviembre, 2010, 20:07:35 pm »
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No se poner el hilo, pero en la página de spjusoalmeria, viene la explicación y dan como correcta la B,
Gracias, ya lo he encontrado
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Es que de ninguna manera debería pagarlos si en la oposición sale absuelto, por lo que la respuesta A la dejamos descartada desde el primer momento al afirmar "en todo caso".

Habrá de pagarlas si no se presenta, si paga o si se opone y resulta condenado, es decir, si por cualquier circunstancia "pierde" el juicio monitorio.
Gracias, necesitaba que alguien me apoyara :D
Bueno, comentando un poco, es que yo creo que se les fue la mano con los 'Sólo' y 'En todo caso' y dejaron la pregunta coja de respuestas. A la A le falta la opción de que el deudor sea absuelto, y a la B, le faltan los casos de que pague o no comparezca.

fanyta

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #8 en: 29 Noviembre, 2010, 20:12:36 pm »
estoy con vosotros la 122 y veo más correcta la B!! a ver que sale en la plantilla oficial!!

opositor84

  • Visitante
Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #9 en: 29 Noviembre, 2010, 23:40:59 pm »
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Es que de ninguna manera debería pagarlos si en la oposición sale absuelto, por lo que la respuesta A la dejamos descartada desde el primer momento al afirmar "en todo caso".

Habrá de pagarlas si no se presenta, si paga o si se opone y resulta condenado, es decir, si por cualquier circunstancia "pierde" el juicio monitorio.


Lo de estar absuelto en un proceso monitorio que es una disposición nueva?
No le deis tantas vueltas a la ley, pone muy claro que será cargo del deudor los honorarios de ambos, tanto si paga como si no paga. No cabe la absolución en un proceso así en la vida. Dos opciones, SJ admite o cuenta al Juez. Si admite (señal q existe la deuda) o paga-se opone-no paga = Resultado, paga las costas de abogado y procurador.

PD: Edito para aclarar una cosa, la oposición no es ya proceso monitorio, sería un verbal independientemente del monitorio. El monitorio acaba cuando el deudor paga o se opone. No tiene mas historias.

Artículo 818. Oposición del deudor.
1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

PD: No os fiéis mucho del spj almeria, xq solo he visto una pregunta y tb la tienen mal (la que va a continuación de esta, la 128)
« última modificación: 29 Noviembre, 2010, 23:50:39 pm por opositor84 »

xarkash

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #10 en: 30 Noviembre, 2010, 11:15:00 am »
Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal
No estoy de acuerdo, es cierto que la oposición habrá de verse en el declarativo que corresponda, pero la oposición se hace dentro del monitorio y entonces el SJ lo convertirá, pero se hace Dentro y en este caso no hay resolución alguna en la que se condene en costas.
Las costas se pagan al final, si pago, el monitorio se da por terminado y me condenan en costas (aquí es donde me toca pagarlas), si no comparezco igual, pero si me opongo el monitorio acaba, no hay costas, si el demandante, tras la oposición, desiste, el deudor se va de rositas. La ley dice que tendrá que pagar tanto si paga como si no, sobre la oposición dice que en ese caso pagará, en su momento, en el declarativo pero en el monitorio no se paga
PD: Por cierto como ya dije en el primer post, La B también la considero mal, por la misma razón que esta, se queda coja, una por exceso y la otra por defecto
(Cada vez que añado algo para aclarar, creo que confundo un poco más, lo siento, es que llevo muchas vueltas a esta pregunta)
« última modificación: 30 Noviembre, 2010, 11:23:16 am por xarkash »

grenoble

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #11 en: 30 Noviembre, 2010, 12:53:36 pm »
Yo creo que hay una cosa que todos pasamos por alto con suposiciones, y es que la pregunta se refiere a los datos que tenemos en el supuesto práctico, y es la existencia de una deuda de 1800 euros del propietario a la comunidad, y creo que está justificado el en todo caso por que se refiere al supuesto práctico, en el que creo que no deja a dudas que el deudor será condenado en costas haga lo que haga, creo que la respuesta A engloba la B en este caso práctico, ya que si el deudor se opusiera sería condenado y ello llevaría la condena en costas igualmente, por eso ponen el "en todo caso" en el enunciado de la respuesta A, por que haga lo que haga el deudor del supuesto práctico sería condenado en costas, al menos así lo veo yo después de darle unas cuantas vueltas. La B deja fuera indudablemente supuestos de condena en costas que podrían darse, mientras que la A, englobaría la oposición del deudor y su condena en costas para el supuesto que nos han dado, en fin, un folloncillo, a ver que nos dan como buena.

xarkash

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #12 en: 30 Noviembre, 2010, 12:56:34 pm »
Englobar que va a ser condenado sí o sí, es mucho englobar, la demanda la puede presentar la comunidad ante tribunal incompetente, contra alguien sin legitimación (puede equivocarse y demandar al inquilino en vez de al propietario)

PD: Puestos a englobar, la B engloba que tú sabes que si paga o no aparece les tiene que pagar y va referida a que si se opone sólo pagará si es condenado
« última modificación: 30 Noviembre, 2010, 12:59:50 pm por xarkash »

grenoble

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #13 en: 30 Noviembre, 2010, 13:05:50 pm »
te entiendo, pero no tenemos que salirnos del supuesto, ni si va a poner la demanda en tribunal incompetente ni nada de eso, ceñirnos al práctico, una deuda, un deudor y un monitorio, yo personalmente en el caso que nos exponen veo una condena en costas haga lo que haga el deudor que es el propietario, si se opone va a ser condenado en este supuesto práctico, yo lo veo así la verdad, la B me deja descolocado ya que ignora dos posibles actuaciones del deudor, pagar o ignorar, no sé, tengo ganas de ver esta pregunta la verdad

xarkash

  • Visitante
Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #14 en: 30 Noviembre, 2010, 13:10:35 pm »
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te entiendo, pero no tenemos que salirnos del supuesto, ni si va a poner la demanda en tribunal incompetente ni nada de eso, ceñirnos al práctico, una deuda, un deudor y un monitorio, yo personalmente en el caso que nos exponen veo una condena en costas haga lo que haga el deudor que es el propietario, si se opone va a ser condenado en este supuesto práctico, yo lo veo así la verdad, la B me deja descolocado ya que ignora dos posibles actuaciones del deudor, pagar o ignorar, no sé, tengo ganas de ver esta pregunta la verdad
Que conste que no defiendo la B, desde el principio lo que pretendo es anular la pregunta por falta de respuesta correcta, pero como te digo, en el supuesto nos dan una deuda, como en todos, no nos dan ningún dato más para que nosotros confíemos en que la legitimación, la competencia y demás presupuestos procesales se van a dar.