Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención,
tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunalNo estoy de acuerdo, es cierto que la oposición habrá de verse en el declarativo que corresponda, pero la oposición se hace dentro del monitorio y entonces el SJ lo convertirá, pero se hace Dentro y en este caso no hay resolución alguna en la que se condene en costas.
Las costas se pagan al final, si pago, el monitorio se da por terminado y me condenan en costas (aquí es donde me toca pagarlas), si no comparezco igual, pero si me opongo el monitorio acaba, no hay costas, si el demandante, tras la oposición, desiste, el deudor se va de rositas. La ley dice que tendrá que pagar tanto si paga como si no, sobre la oposición dice que en ese caso pagará, en su momento, en el declarativo pero en el monitorio no se paga
PD: Por cierto como ya dije en el primer post, La B también la considero mal, por la misma razón que esta, se queda coja, una por exceso y la otra por defecto
(Cada vez que añado algo para aclarar, creo que confundo un poco más, lo siento, es que llevo muchas vueltas a esta pregunta)