Autor Tema: Pregunta 122 del B  (Leído 8235 veces)

grenoble

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #15 en: 30 Noviembre, 2010, 13:15:19 pm »
Ya, yo creo que se presupone que el proceso estará bien entablado, si no sería ya mucha tela tener que interpretar todos los posibles supuestos, yo sigo viendo más acertada la A que la B, y digo eso, más acertada no correcta 100%

xarkash

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #16 en: 30 Noviembre, 2010, 13:20:43 pm »
Pero como he dicho, si tú hablas de que el supuesto lo engloba, ¿para qué, en la B, te especifica 'en el caso de que sea condenado'?
La verdad es que muchas vueltas le estoy dando, teniendo en cuenta que no ha salido la plantilla oficial, pero es que ninguna explicación hasta el momento me ha convencido para la A, y aunque en algunas plantillas dan la B, esa también la doy por mala y no he entrado a discutirla

grenoble

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #17 en: 30 Noviembre, 2010, 13:27:23 pm »
A mi me pasa igual que a tí, creo que ponen lo de la oposición, en la B, para picar, o eso pienso, pq deja fuera los otros supuestos, pero vamos, que nos estamos comiendo la cabeza por una pregunta que cuando saquen la plantilla capaces son de poner la C y justificartelo, je je

xarkash

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #18 en: 30 Noviembre, 2010, 13:33:19 pm »
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A mi me pasa igual que a tí, creo que ponen lo de la oposición, en la B, para picar, o eso pienso, pq deja fuera los otros supuestos, pero vamos, que nos estamos comiendo la cabeza por una pregunta que cuando saquen la plantilla capaces son de poner la C y justificartelo, je je
Si me ponen la C, le prendo fuego al Ministerio (cuando esté el Ministro dentro) :D

grenoble

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #19 en: 30 Noviembre, 2010, 15:00:03 pm »
avisame que vamos juntos ;D

atreyu77

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #20 en: 30 Noviembre, 2010, 20:44:02 pm »
Pues un poco condenada la pregunta.. recuerdo que en el examen me descolocó bastante, y al final marque la A, pero viéndola con la ley en la mano, estoy de acuerdo con Xarkash, y deberían anularla..la A no es del todo correcta y la B, excluye los otros supuestos -el del pago y el de la no comparecencia del deudor..Y si atendemos al caso práctico, a mi lo que mosquea, es que en el examen del tipo A, la anterior pregunta se reifiere a que ocurriía si en el proceso monitorio se opusieran los deudores, y aunque se refiera al embargo preventivo, espero que no estén dando por supuesto que los deudores se han opuesto a la reclamación de pago..En fin ya saldremos de dudas cuando publiquen la plantilla..Suerte a todos

grenoble

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #21 en: 30 Noviembre, 2010, 22:36:13 pm »
Yo es que la pregunta B la veo igual que la C, son idénticas en cuanto que excluyen supuestos claros de condena en costas, pero claro, la A por su parte se deja fuera la oposición y que no sea condenado, aunque el hecho de que se acuerde un embargo preventivo a favor de la comunidad por principal, intereses y costas si se opone...no sé, pregunta rara la verdad, o es que nosotros queremos verle las vueltas, toca esperar y por lo que se ve bastante

opositor84

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #22 en: 30 Noviembre, 2010, 23:36:53 pm »
Pregunta general, para que me debatáis mi opinión... si la oposición es parte del monitorio... xq hay que poner una Demanda en el caso de que sea la deuda superior a 6mil €? 
Os digo que es la A, xq este articulo se lo pregunte a mi preparador y me explicó lo que os digo, que la oposición ya no es parte del monitorio, el monitorio es pagar o no compadecer, no tiene mas historias. En el caso de que se oponga ya iría por el procedimiento que corresponda que no sería un monitorio.
(No se si me explico xd)

xarkash

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #23 en: 01 Diciembre, 2010, 12:33:46 pm »
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Pregunta general, para que me debatáis mi opinión... si la oposición es parte del monitorio... xq hay que poner una Demanda en el caso de que sea la deuda superior a 6mil €?  
Os digo que es la A, xq este articulo se lo pregunte a mi preparador y me explicó lo que os digo, que la oposición ya no es parte del monitorio, el monitorio es pagar o no compadecer, no tiene mas historias. En el caso de que se oponga ya iría por el procedimiento que corresponda que no sería un monitorio.
(No se si me explico xd)
Pues la oposición es parte del monitorio, porque se hace dentro.
1º petición inicial; 2º Pago, Oposición o no comparecencia.
Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá
definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa
juzgada. Aquí se cierra el monitorio y se emplaza al Acreedor, si no presenta demanda, el ordinario no empieza y se dicta decreto finalizando el MONITORIO, y con COSTAS al ACREEDOR (ART. 818.2) .
Pongo de ejemplo el ordinario por ser más fácil (a mi entender) pero en caso de verbal tampoco se pagan las costas dentro del mismo, tened en cuenta que si es como decís en mi opinión, cuando haya oposición nunca se pagarán las costas dentro del monitorio.
Todo esto, conforme dicen los abogados, "Salvo criterio mejor fundado en derecho"
« última modificación: 01 Diciembre, 2010, 13:27:08 pm por xarkash »

atreyu77

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #24 en: 01 Diciembre, 2010, 16:15:03 pm »
Cierto, la oposición en el proceso monitorio se hace dentro del mismo, y una vez formulada, éste termina con decreto sin pronunciamiento en costas, que ya se resolvera en el procedimiento que según cuantía corresponda. Aunque, mas que a las reglas del monitorio, hay que fijarse en la disposición final 1ª de la LEC que comentaba Xarkash, de la que resulta bastante claro, que distingue dos supuestos:

1º El del pago o no comparecencia del deudor, en el cual le calcaran las costas.
2º El de la oposición -decreto dando por terminado el monitorio y procedimiento según cuantía-, imponiédose   en este caso las costas al deudor, si el acreedor obtiene una sentencia totalmente favorable. Hay que recordar que existen más puntos de oposición que los meramente formales. Por ejemplo, el deudor podría oponerse por pluspetición en la reclamación de la cuantìa, con  lo cual si se estima, la condena en costas, no sería tan factible.

Yo creo, que en respuesta B), se les ha ido la mano, y lo más correcto es que si la querián poner por válida, la hubieran dejado tal que así:

"Si hay oposición, el deudor sólo deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos si resulta condenado."


Pero bueno, me parece que no le voy a dar más vueltas al tema, e iremos preparando los siguientes examenes, que están a la vuelta de la esquina. ánimo a los que os presentaís a gestión..




grenoble

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #25 en: 01 Diciembre, 2010, 16:31:38 pm »
Yo no puse la B porque está formulada exactamente igual que la C, excluyendo cualquier otro supuesto de condena en costas, y claro, marqué la A por descarte y por parecerme la menos mala, esta pregunta la eliminaran y listo.

opositor84

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #26 en: 01 Diciembre, 2010, 16:39:01 pm »


 ::) Q no os ciegue vuestras respuestas, preguntar a gente entendida en el tema procesal (no opositores) y a lo mejor lo veis de otra forma, pero básicamente os dirá que la oposición no forma parte del monitorio, sino un proceso ajeno para decidir.
Además en el supuesto no cabría la oposición ya que esta muy claro de donde procede la deuda y la forma de pago que debe efectuar el dueño.
Si fuese el mismo procedimiento la oposición no haría falta poner la demanda si sobrepasa de 6mil €... No tiene nada q ver.

branga

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #27 en: 01 Diciembre, 2010, 17:53:20 pm »
De todas formas, pregunto yo desde mi ignorancia. ¿Debemos de saber una ley que no está en el epígrafe de la convocatoria?. Es decir, para contestar tanto la 122 como la 124, si nos atenemos a la LEC, no dice nada sobre las costas en el monitorio, ni tampoco dice nada sobre la petición de embargo preventivo si hay oposición. Lo único que dice la LEC es que se resolverá en el proceso declarativo que corresponda de acuerdo con la cuantía. Por lo tanto, pienso que sólo hay que pagar costas si se pierde, y pienso que no se puede solicitar embargo preventivo en el monitorio. REPITO, según la LEC. Otra cosa es que según las ordenanzas del ayuntamiento de villaarriba se pueda, pero eso, no lo llevamos en el temario. Vamos, yo creo que esas preguntas, a falta de ver la respuesta oficial, son impugnables.
Salu2

grenoble

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #28 en: 01 Diciembre, 2010, 18:03:25 pm »
branga, disposición final 1ª de la LEC, ahí tienes la respuesta a tus preguntas sobre el embargo

branga

  • Visitante
Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #29 en: 01 Diciembre, 2010, 22:15:59 pm »
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branga, disposición final 1ª de la LEC, ahí tienes la respuesta a tus preguntas sobre el embargo
Muchas gracias por la info. De todas formas, sigo teniendo la misma duda. Esa disposición dice que el artículo 21 de la LPH quedará redactado de la siguiente manera: "......". Por lo que no deja de ser un artículo de una ley que no llevamos en el epígrafe. No se hasta que punto se puede impugnar ese tipo de preguntas.
Es como el famoso tercer párrafo del 166 de la LECRIM, que dice que los actos de comunicación se practicarán conforme a la LEC. Ni con especialidades, ni supletoriamente ni nada. Pues mucha gente, haciendo caso a autores de libros, en cuanto ha salido una cédula de notificación en penal han dicho que según ese párrafo, eso ya no existe. Y que se puede notificar al conserje. Y que ya no tienen que buscar 2 testigos los de auxilio si se niega a firmar. Y que ya no hay apercibimientos a quienes recojan un acto de notificación y tengan que informar al destinatario, y etc. Cuando realmente todos los artículos despues del 166, que hacen mención a todo esto, no están derogados.
En fin, que te agradezco la información pero, seguramente porque me considero perjudicado por esas preguntas, sigo sin verlo claro.
Un saludo