Cierto, la oposición en el proceso monitorio se hace dentro del mismo, y una vez formulada, éste termina con decreto sin pronunciamiento en costas, que ya se resolvera en el procedimiento que según cuantía corresponda. Aunque, mas que a las reglas del monitorio, hay que fijarse en la disposición final 1ª de la LEC que comentaba Xarkash, de la que resulta bastante claro, que distingue dos supuestos:
1º El del pago o no comparecencia del deudor, en el cual le calcaran las costas.
2º El de la oposición -decreto dando por terminado el monitorio y procedimiento según cuantía-, imponiédose en este caso las costas al deudor, si el acreedor obtiene una sentencia totalmente favorable. Hay que recordar que existen más puntos de oposición que los meramente formales. Por ejemplo, el deudor podría oponerse por pluspetición en la reclamación de la cuantìa, con lo cual si se estima, la condena en costas, no sería tan factible.
Yo creo, que en respuesta B), se les ha ido la mano, y lo más correcto es que si la querián poner por válida, la hubieran dejado tal que así:
"Si hay oposición, el deudor sólo deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos si resulta condenado."
Pero bueno, me parece que no le voy a dar más vueltas al tema, e iremos preparando los siguientes examenes, que están a la vuelta de la esquina. ánimo a los que os presentaís a gestión..