Aqui os copia la primera hoja del turno de las 13:00.
3.- ALEGACIONES Y OPOSICION A LA DEMANDA
En primer lugar, una vez intentada la posibilidad de conciliación o acercamiento de las partes en Sala a propuesta del magistrado y sin solución de acuerdo, comienza el turno de intervención del demandante-trabajador para ratificarse total o parcialmente en su demanda art. 105.1 LPL, y al mismo tiempo poder en su caso precisar hechos que sean confusos, variar o ampliar aquellos, siempre que no supongan modificación sustancial de la demanda ©.
Este momento puede ser también aprovechado para alegar prescripción en las faltas que se imputen si así fuera, invocar la vulneración de derechos fundamentales, lo que viene a denominarse excepciones.
(CENTRADO)La alegación de la prescripción tiene una serie de características, como los efectos extintivos del ilícito laboral, es analizable a instancia de parte con previa alegación y su estimación impide entrar a analizar la comisión de la falta (STSJ Madrid 21/3/03, AS 1757). También puede invocarse la prescripción en fase de alegaciones, pero nunca en conclusiones.
(SANGRÍA)La prescripción no es un hecho sino una consecuencia de la aplicación de la norma, pudiendo el demandado oponerse, haciendo constar su protesta en acta.
Se interrumpe la prescripción para los supuestos en se incoa un proceso penal, cuando existan ofensas físicas o trasgresión de la buena fe, también en supuestos de falsedad documental, que hagan necesario esta iniciación en la cual el proceso laboral se interrumpe hasta la resolución del juez penal (STS 24/9/92, RJ 6809).
(VIÑETA) Otra causa de interrupción se produciría para la iniciación del expediente disciplinario cuando este sea preceptivo por imperativo legal, fijándose como dies a quo aquél en que se notifica al afectado o bien cuando no siendo preceptivo, es el medio más preciso e indispensable para llegar al conocimiento de lo ocurrido, cumpliendo su finalidad instructora e investigadora. La audiencia al delegado sindical es otra causa interruptiva cuando se considerada necesaria (STS 25/1/96, RJ 199).
Alegaciones del demandado-empresario una vez ratificada la demanda y presentadas las excepciones si las hubiera como hemos visto, la inversión de las actuaciones hace que sea el empresario el que comience con el turno de alegaciones, se le concede la palabra y puede ocurrir que:
Se oponga total o parcialmente a la demanda, se allane total o parcialmente, sin que tal allanamiento perjudique a terceros, alegue excepciones como es la caducidad del proceso, si el magistrado no lo ha señalado de oficio, conteste a la excepción de prescripción presentada por el demandante-trabajador, argumente sobre los defectos de forma alegados por la otra parte.
Alegue que no se han vulnerado derechos fundamentales, si la otra parte los alegó como excepción, se oponga a las modificaciones, ampliaciones, precisiones de los hechos que haya realizado el trabajador con ocasión de su demanda, y que provoquen en el empresario indefensión.
Que firme o niegue los hechos de la demanda, sobre algunos puede estar de acuerdo no así sobre otros. Pero no se admiten otros motivos que los contenidos en la carta de despido, pues estos son los que han motivado su decisión delimitando los términos de la controversia y el contenido del proceso, tampoco en la sentencia pueden incluirse hechos diferentes.