Tengo una duda.
Cuando la ley dice: en la Demanda conjunta de más de 10 actores: están obligados a designar representante común.
Pues bien, eso que parece tan simple no lo entiendo, cuando varias personas interponen una demanda conjuntamente siempre designan al mismo procurador en el encabezamiento.... Don XX, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don X, Don X, Don X....
Por eso no entiendo la ley:
.¿Se puede referir a que se interponga demandas separadas (por ejemplo cada trabajador contra la empresa DonXX Procurador de los tribunales, en nombe y repesentación de Don X y otra demanda Don WW procurador de los tribunales, en nombrre y representación de Don D...) y les obligen a nombrar a los 10 actores al mismo procurador?