Hola WiWi,
Aqui te dejo el resumen que he hecho sobre esos articulos, quizás pueda aclararte algo.
Aunque yo tampoco lo tengo muy muy claro, pues solo los he resumido, me queda estudiarmelos.
A mi entender no existe contradicción entre esos articulos que comentas, es el procedimiento a seguir en la INHIBICIÓN ante Jueces Municipales o Jueces unipersonales y ante Tribunales (TB), pero los pasos y plazos son iguales.
Te cuento lo que yo entiendo y si no es así, YA ABRIMOS DEBATE CON ALGUNOS DE NO MARAVILLOSOS EXPERTOS MODERADORES QUE NOS CORREGIRAN. AUNQUE CREO QUE LO MISMO DEBIAMOS ESTAR EN OTRO APARTADO DE DUDAS.
Hay que tener claro que la Inhibición se propone ante el Juez o TB que se considera el competente, eso quiere decir que la causa se esta llevando por otro Juez o TB que será el requerido.
Por lo que tenemos un TB (ante el que se propone la Inhibición, escrito en forma art. 33 ) que acepta o no el requerimiento de inhibición (resuelve en 2D, art. 27 y 34); previo traslado al MF y PARTES ( a la vez??? creo que será porque a veces en el TB requirente ya hay causa abierta con esas partes, esto no lo tengo claro)). si lo acepta será el TB REQUIRENTE que envirá OFICIO (art. 36) al TB REQUERIDO.
El TB REQUERIDO (el que esta conociendo la causa y no es competente según la inhibitoria) da traslado a las parte y al MF no por más de 24H a cada uno y RESUELVE (ART. 29,37, 38 y 39)
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