Autor Tema: Una duda de esas que quizás para cualquiera sería ridicula¡¡¡ HELP MEE¡¡¡  (Leído 2376 veces)

Wiwi1221

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Hola chicos¡¡ no sé si es que esta mañana estoy bastante espesita o si mi cabeza se está volviendo loca buscando problemas en todos los artículos que leoo¡¡ pero la cuestión es que estudiando la LECRIM me he encontrado con una duda que os agradecería que me resolvierais para seguir avanzando..

La INHIBITORIA: Cómo puede ser que se resulvan de distinta manera según los artículos 28, 29 y 30, por un lado, y, por otro lado la ley te hable de inhibitoria en los artículos 34 y ss..y ambas se tramiten de forma distinta. Y ya si alguien lo ve claro me gustaría saber cuando el art. 34 habla de "a la vez" para comunicar a las partes y al MF si quiere decir que ya existía un procedimiento iniciado por el tribunal requerido para q conozca del asunto... creo q no lo he explicado demasiado bien pero es que ni si quera lo entiendo como para poder exponer la dudaaaaaa¡¡ os agradezco igualmente la manita que me echais siempre¡¡¡ saludOs¡¡¡

Desconectado Momento

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Wiwi, si te fijas, los arts. 27 a 32 de la LECrim se refieren a la propuesta y resolución de inhibitorias y declinatorias ante "Juzgados Municipales". Ese procedimiento es asimilable a los órganos unipersonales servidos por Jueces o Magistrados.

Los arts. 33 y ss. se refieren a la propuesta y resolución de inhibitorias ante "Tribunales". Es el procedimiento que se seguirá ante Secciones o Salas de penal en órganos colegiados (AP, TSJ, AN y TS).

Desconectado MJOU

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Hola WiWi,
Aqui te dejo el resumen que he hecho sobre esos articulos, quizás pueda aclararte algo.
Aunque yo tampoco lo tengo muy muy claro, pues solo los he resumido, me queda estudiarmelos.
A mi entender no existe contradicción entre esos articulos que comentas, es el procedimiento a seguir en la INHIBICIÓN ante Jueces Municipales o Jueces unipersonales y ante Tribunales (TB), pero los pasos y plazos son iguales.

Te cuento lo que yo entiendo y si no es así, YA ABRIMOS DEBATE CON ALGUNOS DE NO MARAVILLOSOS EXPERTOS MODERADORES QUE NOS CORREGIRAN. AUNQUE CREO QUE LO MISMO DEBIAMOS ESTAR EN OTRO APARTADO DE DUDAS.
 
Hay que tener claro que la Inhibición se propone ante el  Juez o TB que se considera el competente, eso quiere decir que la causa se esta llevando por otro Juez o TB que será el requerido.
 Por lo que tenemos un TB (ante el que se propone la Inhibición, escrito en forma art. 33 ) que acepta o no el requerimiento de inhibición (resuelve en 2D, art. 27 y 34);  previo traslado al MF y PARTES ( a la vez??? creo que será porque a veces en el TB requirente ya hay causa abierta con esas partes, esto no lo tengo claro)).  si lo acepta será el TB REQUIRENTE que envirá OFICIO (art. 36) al TB REQUERIDO.
El TB REQUERIDO (el que esta conociendo la causa y no es competente según la inhibitoria) da traslado a las parte y al MF no por más de 24H a cada uno y RESUELVE (ART. 29,37, 38 y 39)   

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Desconectado lost316

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gracias MJOU por tu resumen... aclara mucho.

suerte