Hola tempranillo!!
Con tu aclaración y leyéndolo más detenidamente, coincido con lo que tu exponías. Este es mi resumen, si me puedes confirmar o dar tu opinión si me falta algo...
1. En la solicitud, el solicitante ofrecerá caución por los gastos (de los que deban soportar la diligencia) que se van a derivar de las diligencias preliminares
2. El tribunal dicta auto y fija la caución (¿se refiere a que fija la cantidad que debe prestar el solicitante no?) Si la caución no se presta en 3 días, el secretario por decreto archiva las actuaciones.
4. Practicadas las diligencias o denegadas, el tribunal resuelve en 5 días sobre la aplicacion de la caucion a la vista de la petición de indemnizacion y de la justificacion de gastos que se presente, oido el solicitante.
- De este punto 4 entiendo que en el auto del Tribunal se resuelve sobre la cantidad final que corresponde a la caución, teniendo en cuenta previamente la peticion de indemnizacion y la justificacion de gastos que han presentado los que han soportado la diligencia. De hecho, esto se corrobora con el punto 2 del art. 262, cuando menciona el remanente que puede quedar de la aplicación de caución y el plazo de un mes.
- Coincido con lo que dices de que si no se hace peticion de indemnizacion, el tribunal no dictaría el auto.
Muchas gracias!