Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de Promulgación de 3 de febrero de 1881.
Me sonaba algo de 1881 pero no sabía muy bien que, y era este RD.
Si puedo ayudarte en algo más..... aquí estamos.
PREGUNTA Nº 12
Artículo 1823.
Los expedientes sobre actos de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa.
PREGUNTA 33
Artículo 471. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Artículo 471.
El acto de conciliación se celebrará en la forma siguiente:
Comenzará el demandante exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye.
Contestará el demandado lo que crea conveniente, y podrá también exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones.
Después de la contestación, podrán los interesados replicar y contrarreplicar, si quisieren.
Si no hubiere avenencia entre ellos, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurarán avenirlos.
Si no pudieren conseguirlo, se dará el acto por terminado sin avenencia.
Si las partes alcanzaran la avenencia, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.
PREGUNTA Nº 60
Artículo 477.
Contra lo convenido en acto de conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse ante el Juez competente, dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponde a su cuantía.