Buenos días a tod@s!
Aquí expongo mis dudas hasta el momento con respecto al tema que estudiamos esta semana, el 25 Registro Civil:
1.- Plazo para inscribir nacimiento[/color][/color][/color]: Art. 42 Ley Registro Civil: la declaración se formulará entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, salvo los casos en que el Reglamento señale un plazo superior. Art. 166 Reglamento Registro Civil:El plazo de declaración será de treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.
Pero he visto en un temario de auxilio que hay colgado aqui 20 días???

Supongo que estará confundido. Me lo confirmais???
2.- Test "Tema 40 Registro Civil"( supongo que lo descargue del apartado de Gestión) :
4.- corresponde a los jueces de primera instancia dirigir a los jueces de paz siempre que lo imponga el servicio y visitarlos al menos:
dos veces al año
una vez al mes
dos veces al mes
una vez al año
Da como válida la 1( dos veces al año), pero según el art. 47 del Reglamento del Registro Civil la correcta sería la 4 no?(una vez al año)
3.- Recursos: Según el Test Gestión 40,41 y 42 con soluciones:
44.- Las decisiones del encargado del Registro son recurribles en vía gubernativa durante:
c.- Treinta Días.
45.- Dicho recurso se interpondrá:
b.- Ante el Juzgado de 1ª Instancia correspondiente.
46.- El recurso de apelación en el ámbito del Registro Civil se interpondrá ante la dirección general de los Registros y el notariado en el término de:
c.- Treinta Días.
Y según el temario de Auxilio de Iudex:
"6.11. RECURSOS
Las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince días hábiles, a partir de la notificación. No cabe recurso, remedio o queja ante otros órganos."
Alguién me lo puede aclarar??? no acabo de entenderlo.
Muchas gracias por la ayuda, y sigo con los test
