Autor Tema: DUDAS  (Leído 54953 veces)

Pau474

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #60 en: 27 Abril, 2009, 16:35:28 pm »
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gracias, joder a estas alturas mis dudas me estan preocupando y el caso es que lo habia estudiado.
mis neuronas ya patinan, menos mal que os tengo a vosotros, gracias pinto y valdemoro. no se si llorar o seguir haciendo test jajaja en fin .......

no eres la unica susana yo llevo mas de 1 año dedicandome a la oposición y empiezo a pensar que de tanto que meto en mi cabeza llega a un punto que entra por un lado y sale por el otro...jaja. Y eso que mi principal interés desde el principio ha sido memorizar todo después de haberlo comprendido prefectamente, pero me creo lios yo sola con cosas que ya me he estudiado y creía saberme y eso me hace desesperarme.

animo y saludos.

Pau474

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #61 en: 27 Abril, 2009, 18:50:32 pm »
Nueva duda que me surge en un test de actuaciones judiciales

19. ¿Cómo serán llamados los ausentes del pueblo en que se solicite la conciliación?

a) Por medio de exhorto al Juzgado donde residan
b) Por correo certificado con acuse de recibo
c) Por telegrama
d) Por medio de oficio dirigido al Juez de donde residan

me da como correcta la d.

Y yo me pregunto ¿ por medio de oficio a un juez ????? ¿pero no estariamos hablando de pedír auxilio a otro juzgado para citar a estas personas al acto de conciliación?? yo entiendo que se haría por medio de exhorto.

¿que opinais?

soysusana

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #62 en: 27 Abril, 2009, 20:31:42 pm »
Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de Promulgación de 3 de febrero de 1881.
 

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LIBRO II.
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.
TÍTULO I.
DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN
Artículo 468.

Los ausentes del pueblo en que se solicite la conciliación, serán llamados por medio de oficio dirigido al Juez de Primera Instancia o de Paz del lugar en que residan.

Al oficio se acompañarán la papeleta o papeletas presentadas por el demandante, que han de ser entregadas a los demandados.

El Juez de Primera Instancia o de Paz del pueblo de la residencia de los demandados cuidará bajo su responsabilidad, de que la citación se haga en la forma prevenida en los artículos anteriores, el primer día hábil después del en que se haya recibido el oficio, y devolverá éste diligenciado en el mismo día de la citación, o lo más tarde en el siguiente. Este oficio se archivará con la papeleta, en los términos que previene el artículo anterior.

en 1881 no se llevaba mucho eso del exhorto jajaja

os dejo ke me voy pa la feriaaaaaaaaaa

claudia_k

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #63 en: 28 Abril, 2009, 00:05:01 am »
el acto de conciliación no entra en auxilio solo en tramitación y gestión.
Por si alguien no lo sabe.
Saludos!

EMEDERIOJA

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #64 en: 28 Abril, 2009, 10:08:18 am »
Ya decia yo!Gracias

Blanca

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #65 en: 28 Abril, 2009, 11:36:34 am »
los exhortos en el orden civil se expiden a instancia de parte o de oficio?? Y en el orden penal???

He visto en los test soluciones contradictorias... y según la ley de enjuiciamiento civil, art. 171.2 La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial. o sea, que entiendo que en el orden civil de oficio.... y según el art. 188. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado., o sea que entiendo que de oficio también excepto en los delitos perseguibles sólo por querrella privada no ??? ???


Pau474

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #66 en: 30 Abril, 2009, 11:55:51 am »
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el acto de conciliación no entra en auxilio solo en tramitación y gestión.
Por si alguien no lo sabe.
Saludos!

si que entran nociones generales de conciliación, de hecho en examenes de otros años aparecen preguntas de conciliación.

Muy basico, pero si que entra algo.
« última modificación: 30 Abril, 2009, 11:58:04 am por Pau474 »

claudia_k

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #67 en: 30 Abril, 2009, 18:49:42 pm »
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si que entran nociones generales de conciliación, de hecho en examenes de otros años aparecen preguntas de conciliación.

Muy basico, pero si que entra algo.

Pues podria impugnarse porque en la relación de temas del BOE no sale
Tampoco hay que estudiar para auxilio el cambiario, porque no viene relacionado.

Tema 16.- Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la LEC. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.

En cambio en tramitación si que lo pone especificamente.

TEMA 19
LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:NATURALEZA Y CLASES DEPROCEDIMIENTOS. ESPECIAL REFERENCIA A LA CONCILIACIÓN. LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEYDE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:PROCEDIMIENTO ORDINARIO;PROCEDIMIENTO ABREVIADO;PROCEDIMIENTO DE JURADO.

Desconectado admon5

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #68 en: 03 Mayo, 2009, 20:01:53 pm »
Yo también juraría haber visto preguntas de la conciliación en exámenes de años anteriores, supongo que se agarrarían a los cuatro temas de actuaciones judiciales en caso de impugnación por ejemplo si preguntaran por lo del "oficio" en vez de por exhorto

en cuanto al cambiario creo que también entra para auxilio judicial puesto que el tema 16 dice, más o menos:

"... Nociones generales de los procesos especiales en la LEC." (es decir, todos los pctos. especiales, entre ellos el cambiario claro está),
y sigue diciendo...

"... Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio."...

es decir, que la tramitación de los matrimoniales y monitorio, enteritos, no sólo "nociones generales"

salvo mejor criterio, así lo entiendo

saludos

Pau474

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #69 en: 05 Mayo, 2009, 13:45:19 pm »
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Yo también juraría haber visto preguntas de la conciliación en exámenes de años anteriores, supongo que se agarrarían a los cuatro temas de actuaciones judiciales en caso de impugnación por ejemplo si preguntaran por lo del "oficio" en vez de por exhorto

en cuanto al cambiario creo que también entra para auxilio judicial puesto que el tema 16 dice, más o menos:

"... Nociones generales de los procesos especiales en la LEC." (es decir, todos los pctos. especiales, entre ellos el cambiario claro está),
y sigue diciendo...

"... Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio."...

es decir, que la tramitación de los matrimoniales y monitorio, enteritos, no sólo "nociones generales"

salvo mejor criterio, así lo entiendo

saludos




lo cierto es que ya ni sabemos por donde nos van a salír, ni al cien por cien lo que tenemos que llevar preparado.

selegna

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #70 en: 25 Mayo, 2009, 21:41:58 pm »
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Pregunta 69. Yo aquí haría caso a lo que dice el Reglamento de Ingreso puesto que su fecha de publicación es posterior y siempre tenemos que hacer caso a los más reciente.

Pregunta 68. Tienes razón, es la d).


He ingresado recientemente en el foro y por eso no he podido intervenir antes, así que no sé si este comentario está fuera de tiempo pero lo pongo por si alguien se presenta a Tramitación y sale.
En las normas hay una jerarquía, la llamada jerarquía normativa que de manera muy simplificada es: Constitución, leyes, reglamentos.
De acuerdo con este principio de jerarquía (art. 9.3 CE) una norma de rango inferior no puede contradecir una de rango superior, pues de hacerlo es nula de pleno derecho.
En el ordenamiento jurídico español, la norma fundamental y superior es la Constitución, por debajo vienen los diferentes tipos de leyes y las normas con rango de ley (decretos legislativos). Por debajo vienen los reglamentos.
Una ley sólo puede ser derogada por otra ley posterior, nunca por un reglamento.
En este caso concreto, la LOPJ es de rango superior al Reglamento por lo que prevalece sobre él, aunque el reglamento sea posterior.
Lo de fecha posterior sólo juega entre normas de igual rango.



labety7

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #71 en: 27 Mayo, 2009, 16:21:10 pm »
Si, pero el reglamento es una norma que desarrolla la Ley, con lo que habrá que tenerlo en cuenta!

Desconectado Bego

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DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #72 en: 28 Mayo, 2009, 18:54:06 pm »
Pregunta a Claudia

Hola Claudia,

Porfa, necesito saber qué temas hay que estudiar para el segundo examen de Auxilio. Parece ser, según me han dicho, que los primeros 15 temas no entran, y me parece lógico.
Yo estudio por los libros de Adams. ¿Entiendo que sólo debo estudiar el volumen 2, del tema 16 al 31?

Se supone que el caso práctico SÓLO debería ir referido a las funciones de Auxilio Judicial, ¿no?

Muchas gracias por tu ayuda

Desconectado rosalia

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Re: DUDAS
« Respuesta #73 en: 25 Abril, 2010, 14:31:40 pm »
pregunta a quien me pueda contestar
cuales son los arts o donde puedo encontrar la parte del tema 17 de auxilio es la siguiente:
diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remociones y depositos judiciales,

muchas gracias

opositor84

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #74 en: 06 Mayo, 2010, 00:17:27 am »
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Pregunta a Claudia

Hola Claudia,

Porfa, necesito saber qué temas hay que estudiar para el segundo examen de Auxilio. Parece ser, según me han dicho, que los primeros 15 temas no entran, y me parece lógico.
Yo estudio por los libros de Adams. ¿Entiendo que sólo debo estudiar el volumen 2, del tema 16 al 31?

Se supone que el caso práctico SÓLO debería ir referido a las funciones de Auxilio Judicial, ¿no?

Muchas gracias por tu ayuda

Procedimientos. Solo eso. Ahora, procedimientos hay muchos.... desde disolución de matrimonios hasta procedimientos de faltas graves de funcionarios :)