Duda: Tema 2. Plan Concilia.
La Orden APU 3902/2005, de 15 de Diciembre (que esta vigente, y entiendo que es la que se debe estudiar la convocatoria de 2010, (si no que alquien me corriga por favor) dice, en Medidas para la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral:
Ampliar a dos años el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Se amplía en un año el período de excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en el caso de la excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el período máximo de la excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Entiendo que la excedencia es de un máximo de 3 años para cuiada al familiar o al hijo, pero no me queda claro, como es el tiempo de reserva de trabajo. Pues me surge la duda, 2 años para familiar, y 1 año para hijo,con reserva del puesto de trabajo que desempañaban......y el último año, con reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, y de igual nivel y retribuición ¿Entonces que pasa con el año que queda entre medio para el cuidado del hijo?.
Si alguien me lo puede explicar se lo agradezco de antemano.