Autor Tema: DUDAS  (Leído 54981 veces)

Auri75

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Re: DUDAS
« Respuesta #75 en: 25 Mayo, 2010, 19:36:56 pm »
Hola compañeros:

¿Alguien sabría decirme, o explicarme un poquito cuál es el requerimiento de inhibición?
Muchas gracias

y a sacarle el máximo partido al tiempo.

Chao!

Aries

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Re: DUDAS
« Respuesta #76 en: 01 Junio, 2010, 10:21:53 am »
Hola a todos, me gustaria que alguien me explicara sobre el tema de concuros, estoy estudiando y hay dos el genérico y el singularizado es igual a específico?(así lo entiendo yo), pues eso que alguien me explicara y me dijera la diferencia de cada uno. GRACIAS.

escribano

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Re: DUDAS
« Respuesta #77 en: 01 Junio, 2010, 20:05:45 pm »
La inhibición se plantea ante el órgano judicial que se estime competente para conocer del procedimiento.

escribano

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Re: DUDAS
« Respuesta #78 en: 01 Junio, 2010, 20:14:40 pm »
El concurso genérico y el específico son dos formas diferentes de concurso para para cubrir puestos(artículo 40 del reglamento de ingreso).Estos dos concursos son diferentes tanto en la forma de resolverse como en la duracion del mismo( seis meses para los genéricos y tres meses  para los específicos, artículo 51 del reglamento de ingreso)..Asimismo en el concurso de puestos de trabajo singularizados existe una comisión de valoracion de méritos que no hay en los concursos genéricos(artículo 50 del reglamento de ingreso).
Espero que te haya ayudado algo.

Aries

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Re: DUDAS
« Respuesta #79 en: 01 Junio, 2010, 20:35:58 pm »
Gracias Escribano, lo que pasa que me he memorizado las dos modalidades de concurso, y las diferencias que hay, pero a mi me queda por entender la diferencias de porque genérico y singularizado, creo que el singularizado se requiere mas titulación? no sé si me he explicado bien......

escribano

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Re: DUDAS
« Respuesta #80 en: 02 Junio, 2010, 17:23:31 pm »
Al concurso genérico se puede presentar cualquiera mientras que al singularizado se requiere un concurso específico para esa plaza y debe aparecer como tal en las relaciones de puestos de trabajo ya que se requieren ciertos requisitos concretos.

Aries

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Re: DUDAS
« Respuesta #81 en: 02 Junio, 2010, 18:04:28 pm »
MUCHISIMAS GRACIAS ESCRIBIANO.

escribano

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Re: DUDAS
« Respuesta #82 en: 03 Junio, 2010, 09:56:33 am »
De nada Aries. :)

Desconectado Foreman

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Re: DUDAS
« Respuesta #83 en: 03 Junio, 2010, 16:46:04 pm »
Un aplauso para ti Escribano por tus expliciciones...

Aries

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Re: DUDAS
« Respuesta #84 en: 04 Junio, 2010, 21:49:55 pm »
Pero un aplauso muy grande por que es fantástico.

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS
« Respuesta #85 en: 03 Julio, 2010, 21:21:15 pm »
Duda: Tema 2. Plan Concilia.

La Orden APU 3902/2005, de 15 de Diciembre (que esta vigente, y entiendo que es la que se debe estudiar la convocatoria de 2010, (si no que alquien me corriga por favor) dice, en Medidas para la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral:

Ampliar a dos años el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
 Se amplía en un año el período de excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en el caso de la excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el período máximo de la excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Entiendo que la excedencia es de un máximo de 3 años para cuiada al familiar o al hijo, pero no me queda claro, como es el tiempo de reserva de trabajo. Pues me surge la duda, 2 años para familiar, y 1 año para hijo,con reserva del puesto de trabajo que desempañaban......y el último año, con reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, y de igual nivel y retribuición ¿Entonces que pasa con el año que queda entre medio para el cuidado del hijo?.

Si alguien me lo puede explicar se lo agradezco de antemano.


Magamu

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Re: DUDAS
« Respuesta #86 en: 03 Julio, 2010, 22:04:52 pm »
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Duda: Tema 2. Plan Concilia.

La Orden APU 3902/2005, de 15 de Diciembre (que esta vigente, y entiendo que es la que se debe estudiar la convocatoria de 2010, (si no que alquien me corriga por favor) dice, en Medidas para la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral:

Ampliar a dos años el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
 Se amplía en un año el período de excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en el caso de la excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el período máximo de la excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Entiendo que la excedencia es de un máximo de 3 años para cuiada al familiar o al hijo, pero no me queda claro, como es el tiempo de reserva de trabajo. Pues me surge la duda, 2 años para familiar, y 1 año para hijo,con reserva del puesto de trabajo que desempañaban......y el último año, con reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, y de igual nivel y retribuición ¿Entonces que pasa con el año que queda entre medio para el cuidado del hijo?.

Si alguien me lo puede explicar se lo agradezco de antemano.



En referencia a tu pregunta, a mi me gustaría confirmar tamín si esta orden hay que estudiársela además de la ley 38/1999 de la conciliación de la vida familiar.
Gracias.

JavierCatalan

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Re: DUDAS
« Respuesta #87 en: 08 Julio, 2010, 19:48:37 pm »
Una preguntita, a ver si lo entiendo: ¿Quien conoce de los actos de la Adminstración de las CCAA cuando tengan por objeto cuestiones de personal que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera?

merodeadora

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Re: DUDAS
« Respuesta #88 en: 08 Julio, 2010, 22:18:29 pm »
Tempranillo, yo lo entiendo así:

2 años para el cuidado familiares
1 año para el cuidado de hijos

Total de excedencia: 3 años

De esos 3 años:
2 reserva el puesto de trabajo
1 se garantiza que sea en la misma localidad, tal y cual

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS
« Respuesta #89 en: 08 Julio, 2010, 22:42:44 pm »
Pues yo he estado dándole muchas vueltas, y creía que era de otra manera.

3 años excedencia para cuidar familiar o hijo.
. Familiar= 2 años reserva puesto de trabajo (el último año, reserva a puesto de trabajo en la misma localidad)
. Hijo= 1 año reserva puesto de trabajo

Que te parece? (Pues si que tiene esto interpretaciones)