Yo también entiendo que lo interpone verbalmente.
En cuanto al recurso de apelación en un solo efecto hay que tener encuenta lo siguiente:
-Si es en ambos efectos significa que es devolutivo (se envía a la Audiencia) y suspensivo (suspende el curso del procedimiento)
-Si es en un solo efecto significa que es solo devolutivo y, por tanto, no es suspensivo, es decir, se traslada a la Audiencia pero el procedimiento, mientras que se resuelve el recurso, sigue su curso.
Por ejemplo, contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma o reforma + apelación en un solo efecto. Si se admite la apelación dl auto de procesamiento, no impedirá la terminación del sumario, éste sigue adelante.
ánimo!