Pues mira que he dado vueltas y vueltas ehhh y al final he decidido que son las dos 2 años de mínimo y 15 de máximo.

El artículo 16 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece que es obligatorio para su solicitud, haber prestado servicios durante los cinco años anteriores a la petición, y como máximo podrá permanecer en dicha situación el mismo tiempo de servicios efectivos o un
máximo de 15 años. En la Ley 7/2007 de 12 de abril, Regualdora del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el tiempo de permanencia en dicha situación se fijará regalmentariamente, por lo que debemos entender que el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, sigue en vigor en su artículo 16, no exisitiendo normativa posterior que sea contraria a dicha disposición.
Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular.
1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.
2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. Cada período de excedencia tendrá una duración
no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas,
con un máximo de quince.4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
6. La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.
Artículo 17. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración
mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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Ingresaa) Por interés particular, podrá concederse al funcionario que haya prestado servicios efectivos o haya permanecido en situación administrativa que conlleve el derecho de reserva del puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores. En esta situación no podrá permanecerse
menos de dos años continuados, ni más del número de años equivalentes a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas,
con un máximo de quince.La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro del periodo de duración de la excedencia voluntaria por interés particular comportará la pérdida de la condición de funcionario.
Su concesión estará siempre condicionada a las necesidades del servicio.
b) Por agrupación familiar, podrá concederse la excedencia voluntaria, con una duración
mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, en la Administración Pública o fuera de ella.
La falta de petición de reingreso al servicio activo al finalizar el periodo máximo de excedencia por agrupación familiar o cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su concesión, comportará la pérdida de la condición de funcionario.