Autor Tema: DUDAS  (Leído 54877 veces)

claudia_k

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #15 en: 20 Marzo, 2009, 01:12:19 am »
Que no me aclaro con la reforma de
POR AGRUPACIÓN FAMILIAR mínimo 2 años máximo 15 años
POR INTERÉS PARTICULAR máximo 15 años no hay mínimo.

Hay mínimo o no hay mínimo, en unos temarios dice que no,en otros dice que si, en la EBEP ....ya no se ni lo que pone
decidme algo, que ya no veo ni lo que miro.
gracias

Blanca

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #16 en: 20 Marzo, 2009, 10:07:16 am »
Buenos días Claudia. A ver si con esto te ayudo:

LEGISLACION APLICABLE: -Art. 510 LOPJ, Art. 29 Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Artículo 29:Producirá efectos en cada Administración Pública hasta la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril) y Art. 16 y 17 RD 365/1995 Reglamento Situaciones Administrativas Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

     . Excedencia voluntaria por interés particular: art. 29.3.b Ley 30/1984 de Medidas Reforma Función Pública: será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados. Art. 16. 3 del RD 365/1995 Reglamento Situaciones Administrativas: Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.

     . Excedencia por agrupación familiar: Art. 29.3.c Ley 30/1984 de Medidas Reforma Función Pública y 17 RD 365/1984: con una duración mínima de dos años y máxima de quince.

Espero haberte ayudado.  ;)

liliana

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #17 en: 20 Marzo, 2009, 10:12:47 am »
según tengo yo entendido la excedencia por asuntos partiiculares, no tiene límite de máximo, pero si los 2 años mínimos que hay que estar en excedencia. La de agrupacion familiar el máximo son 15 años.

liliana

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #18 en: 20 Marzo, 2009, 10:19:51 am »
perdón, quise decir excedencia voluntaria por interés  particular, mínimo 2 años,no hay máximo.

Blanca

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #19 en: 20 Marzo, 2009, 11:48:50 am »
 ;D la que estamos liando Liliana  ;D ;D

Clauida, queda claro que si hay minimo, dos años.... ahora la duda está en el máximo  ;D

Lo he vuelto a mirar, y aqui os dejo la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. ( Es tan complicado, que tuvieron que sacar una Resolución para aclararlo jejeje). Si no la quereis mirar entera, para lo que nos interesa: Pag. 3 y 9

Preceptos de la normativa de función pública que, al amparo de la disposición final cuarta del EBEP, continúan vigentes hasta que se apruebe la Ley de Función Pública de la AGE, en tanto no se opongan al EBEP. Entre dichos preceptos, cabe señalar:
El artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, relativo a situaciones administrativas, en los términos previstos en el apartado 11 de estas Instrucciones.


Apartado 11. Situaciones administrativas (artículos 85-92).
Sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas contenida en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 365/1995, con los siguientes cambios:
a.Excedencia voluntaria por interés particular [(artículo 89.1.a)]: La concesión de excedencia voluntaria por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio: La concesión y la denegación deberán ser debidamente motivadas en función de las necesidades del servicio.
b.Excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3): Procederá la declaración de esta situación en los casos en que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellos, en los Órganos constitucionales o del Poder Judicial, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.


O sea, que yo entiendo, que la regulación que hace el RD 365/1995 sigue vigente, pueto que no ha sido derogado por el EBEP a que se refiere esta Resolución de interpretación del mismo. Y en él, como vemos, se establece para la de interés partivular un tope máximo de 15 años ( igual entonces que para la excedencia por agrupación familiar)

Si alguien opina que no, que nos lo fundamente por favor, a ver si entre todos nos aclaramos. Gracias. ;)



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Blanca

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #20 en: 20 Marzo, 2009, 12:41:31 pm »
Bueno, estas son mis dudas:

Art. 74 RD 1451/2005:
Artículo 74. Sustituciones.

1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.

2. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias.

¿Alguién sabe donde especifican que entienden por larga duración???

Otra duda: Art. 504.5 de la LOPJ:
En su párrafo séptimo dice: Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial....

Alguíen sabe cuánto se cobra despues de esos 6 primeros meses???  No es porque piense estar enferma jajaja, sino porque me surgen dudas que no se donde mirar. Por cierto, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, no están en el Régimen General de la Seguridad Social ( excepto los interinos, que si), sino en la Mutualidad Judicial. O estoy confundida????

Gracias por vuestra ayuda.

entre pinto y valdemoro

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #21 en: 20 Marzo, 2009, 12:56:12 pm »
una preguntilla...
por traslado de domicilio sin cambio de residencia tienes un permiso de un día, alguien sabe cuántos días de permiso son si el traslado de domicilio es con cambio de residencia?
gracias

llelles

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #22 en: 20 Marzo, 2009, 14:18:58 pm »
si es dentro de la misma provincia 3 días, si cambias de provincia 8 días y si cambias de CCAA 20 días, salvo en el caso de que sea a Canarias,Baleares, Ceuta o Melilla, que son 30 días.

Salu2

llelles

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #23 en: 20 Marzo, 2009, 14:23:26 pm »
Blanca, respecto a pregunta de cuanto se cobra después de los 6 meses no creo que haga falta saberlo, si no viene en la LOPJ no te lo van a preguntar, es lo que yo pienso. Tienes que tener claro que la plenitud de derechos económicos se mantienen durante los 6 primeros meses, después dependerá de las circuntancias de cada uno.

Salu2

Desconectado isur

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #24 en: 20 Marzo, 2009, 14:29:53 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Que no me aclaro con la reforma de
POR AGRUPACIÓN FAMILIAR mínimo 2 años máximo 15 años
POR INTERÉS PARTICULAR máximo 15 años no hay mínimo.

Hay mínimo o no hay mínimo, en unos temarios dice que no,en otros dice que si, en la EBEP ....ya no se ni lo que pone
decidme algo, que ya no veo ni lo que miro.
gracias

Espero aclarar el tema:

por agrupacion familiar: 2-15 años

por interes particular:minimo 2 años continuados y han de haber prestado servicios efectivos en cualquier admon pub 5 años inmediatamente anteriores. En cuanto al limite maximo, el EBEp y la lopj no dice nada pero hay que tener en cuenta el RD 365/1995, pues no se ha derogado por la ley 7/2007 (EBEP) y mantiene un tope máximo en este caso de 15 años.
 





"Otra duda: Art. 504.5 de la LOPJ:
En su párrafo séptimo dice: Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial....

Alguíen sabe cuánto se cobra despues de esos 6 primeros meses???  No es porque piense estar enferma jajaja, sino porque me surgen dudas que no se donde mirar. Por cierto, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, no están en el Régimen General de la Seguridad Social ( excepto los interinos, que si), sino en la Mutualidad Judicial. O estoy confundida?"

despues de los primeros 6 meses se cobra sólo el sueldo base (lo sé por mi madre, que es funcionaria y le pasó esto) (EL OTRO DIA LE PREGUNTÉ Y AHORA NO TE QUITAN NADA, ESO ERA ANTES. aHORA COBRAS TODO MENOS LAS GUARDIAS QUE SOLO SE COBRAN SI SE HACEN). y efectivamente, los funcionarios estan en regimen de mutualidad judicial (MUGEJU).


« última modificación: 22 Marzo, 2009, 10:41:21 am por isur »
Vamos a por todas

Blanca

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #25 en: 20 Marzo, 2009, 16:12:02 pm »
Gracias Isur por tu aclaración.

Ilelles, pienso que puede no estar en la LOPJ, pero si en alguna otra disposición, puesto que en este tema precisamente hay bastante normativa a tener en cuenta, y no está mal preguntar por si alguien lo sabe... :)

Y respecto a tu contestación referente a los dias de permiso por traslado de domicilio, si no me equivoco lo que tu respondes es el plazo para toma de posesión en los concursos genéricos y específicos ( art. 52 del RD 1451/2005).

Entre pinto y valdemoro, lo he estado mirando, y en el estatuto y en las ateriores leyes y no he visto nada. Solo hace referencia a 1 dia por traslado sin cambio de residencia. La mayoría de leyes autonómicas que desarrollan legislación de función publica si que hacen referencia y son 2 dias y en algunos casos hasta 4, como por ejemplo Murcia o Canarias, pero creo que no hay norma a nivel estatal que lo establezca.

claudia_k

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #26 en: 20 Marzo, 2009, 21:36:21 pm »
Pues mira que he dado vueltas y vueltas ehhh y al final he decidido que son las dos 2 años de mínimo y 15 de máximo.
 :P

El artículo 16 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece que es obligatorio para su solicitud, haber prestado servicios durante los cinco años anteriores a la petición, y como máximo podrá permanecer en dicha situación el mismo tiempo de servicios efectivos o un máximo de 15 años.

En la Ley 7/2007 de 12 de abril, Regualdora del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el tiempo de permanencia en dicha situación se fijará regalmentariamente, por lo que debemos entender que el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, sigue en vigor en su artículo 16, no exisitiendo normativa posterior que sea contraria a dicha disposición.
Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular.
1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.
2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
6. La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.
Artículo 17. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

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a) Por interés particular, podrá concederse al funcionario que haya prestado servicios efectivos o haya permanecido en situación administrativa que conlleve el derecho de reserva del puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores. En esta situación no podrá permanecerse menos de dos años continuados, ni más del número de años equivalentes a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro del periodo de duración de la excedencia voluntaria por interés particular comportará la pérdida de la condición de funcionario.
Su concesión estará siempre condicionada a las necesidades del servicio.
b) Por agrupación familiar, podrá concederse la excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, en la Administración Pública o fuera de ella.
La falta de petición de reingreso al servicio activo al finalizar el periodo máximo de excedencia por agrupación familiar o cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su concesión, comportará la pérdida de la condición de funcionario.


paqui de sevilla

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #27 en: 20 Marzo, 2009, 22:31:09 pm »
JAJAJA CLAUDIA, QUE GRACIOSA ERES!!!!!! DICEN QUE EL QUE LA SIGUE LA CONSIGUE Y LO CONSEGUISTES. UN SALUDO....

aelia

  • Visitante
Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #28 en: 22 Marzo, 2009, 09:31:52 am »
Sí, es la D; es el artículo 477 de la LOPJ.

Saludos!

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Hola Claudia_k

No estoy de acuerdo,es la D),el registro y la clasificación de correspondencia tb es función de la Tramitación :D
« última modificación: 22 Marzo, 2009, 09:32:53 am por aelia »

Andrea

  • Visitante
Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #29 en: 25 Marzo, 2009, 23:58:46 pm »
Blanca, tal y como lo pone con carácter  EXCEPCIONAL y siempre que el MJ y las CCAA, NO CONSIDEREN que haya de cubrirse, por lo tanto es según ellos crean conveniente.  Puesto que depende del puesto que desempeñe la persona que esté de  baja , la urgencia de la tramitación (ej. jdo.Guardia) (penales) (vido) etc.., se reunen a fin de decidir si cubrir el puesto o no, aunque sea por 3 semanas, no sé si me explico. Si es penal normalmente la cubren si es civil cuesta más.
Entiendo que a partir de  los 15 dias se considera larga duración pk, deben pedir licencia por enfermedad, y el parte de baja tiene que hacer constar la duración probable de la baja.

 ;) Saludos