Viene en el art.10 del Reglamento:
Artículo 10.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas y la publicación de las sentencias dictadas.
2. También durante este horario se desarrollará el despacho ordinario de los asuntos, la atención a los profesionales y al público que soliciten ser recibidos por el Juez, por el Presidente del Tribunal o por el Secretario Judicial, salvo que se deniegue motivadamente la solicitud, y los demás actos que señalen la Ley y este Reglamento.
3. Las horas de audiencia pública que señalaren los Presidentes de los Tribunales y los Jueces serán las necesarias para la realización de las actividades señaladas en los apartados anteriores, así como para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin dilaciones indebidas y que la celebración de los actos y vistas señalados se lleve a cabo sin retrasos, debiendo ajustarse a los siguientes límites:
1.
El
límite mínimo de audiencia pública será el de cuatro horas durante todos los días hábiles.
2.
Excepcionalmente, cuando las necesidades o circunstancias que concurran en algún órgano judicial así lo requieran, podrá solicitarse del Consejo General del Poder Judicial, la reducción del horario de audiencia pública por tiempo determinado. La propuesta habrá de formularse por el Presidente o el Juez de forma motivada e incorporando cuantos antecedentes considere oportunos.