tranki lo has explicado perfectamente:
art. 10 LOFAGE: "creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas", apdo. 1 sobre órganos directivos, se hará por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. (es decir, cuando el Ministro, que ostenta la atribución de determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio -art. 12.2.d), crea que es necesaria la creación de un órgano por ejemplo una dirección general, lo eleva al Ministro de Administraciones Públicas, quien a su vez lo eleva al Consejo de Ministros para su aprobación mediante real decreto.)
art. 15.2, 16.3, 17.3, etc LOFAGE: los subsecretarios, los secretarios generales, los secretarios generales técnicos, etc, serán nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. (es decir los Ministros son quienes tienen la iniciativa para el nombramiento de la persona a titulo individual que ostentará el cargo, según el art. 12.2.f) a los Ministros les corresponde la competencia de nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio (...) o elevar al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento a éste reservada.)
Megustaestudiar, espero que la aclaración te haya servido para aclarar tus dudas