Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Es decir... Que si la competencia "a" la asume la comunidad autónoma "x" en su estatuto, quiere decir que la capacidad de legislar sobre la competencia "a" es de esa comunidad ("x") y en todo caso todo lo que legisle el estado sobre la competencia "a" (para las comunidades que no hayan asumido esa competencia) será derecho SUPLETORIO para la comunidad "x".
Para que "x" se pueda apropiar de esa competencia se tiene que cumplir el requisito que marca el principio de la frase: Que la materia NO esté atribuida al Estado EXPREESAMENTE.
El caso dos es el siguiente.
Existe una materia "b" que no es propiedad esclusiva del Estado PERO que la comunidad autónoma NO la ha asumido en su estatuto de autonomía.
Ocurre lo siguiente nuestra querida comunidad "x" decide legislar sobre una competencia que no ha asumido ("b")... Resulta que el Estado también legisla sobre este tema y como la comunidad autónoma NO la había asumido anateriormente resulta que prevalece la legislación ESTATAL
Por tanto en caso de conflicto de normativa hay que mirar:
1) Si esa competencia es exclusiva del estado
2) Si no lo es, si la comunidad autónoma había asumido anteriormente esa competencia
Por cierto... Se tratan de CONFLICTOS DE COMPETENCIA... NO de JERARQUÍA... las leyes tienen mismo rango pero la competencia será de uno u otro órgano.
Creo que así funciona el sistema