Esa pregunta aclara expresamente quien conoce del recurso extraordinario de infracción procesal conforme a la LEC por lo cual si os vais a la LEC es el TSJ, si hubieran hecho la pregunta conforme a la LOPJ la respuesta sería el TS pero como lo preguntan conforme a la LEC es el TSJ clarísimamente aunque en la actualidad este tipo de recursos los conozca el supremo. Creo que además esta pregunta la hicieron en el exámen de gestión y por supuesto daban por válida el TSJ. Espero haberoslo aclarado.
Saludos
Lo siento Isiss, pero es precisamente la LEC en su disposición final 16ª la que dice que de momento es el TS:
"DISPOSICIÓN FINAL DECIMOSEXTA. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios. Redacción según Ley 37/2011, de 10 de octubre.
1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477."
Y hasta donde yo sé, las disposiciones finales son también parte de la LEC, asi que yo no lo veo tan claro. Que luego el tribunal dirá la que le salga la polla, le lloverán las impugnaciones sea cual sea y se las pasarán por el forro. Pero precisamente claro yo no creo que lo hayan dejado.
Por cierto, yo soy de los que puso TS despues de mucho pensarselo porque en mi humilde opinión, si no especifican artículo me debo remitir a lo vigente, y hoy por hoy es el TS.