Yolin lo he mirado por encima, pero el real decreto 462/2002, el articulo 7 habla de unas indemnizaciones que te deben de pagar por manutención al tener que desplazarte fuera de tu domicilio, por lo tanto yo lo que entiendo es que os van a pagar el salario de un funcionario en oracticas nada mas, es decir ni dieras por desplazamiento, manutención, etc.
Según recuerdo (la verdad se me ha olvidado bastante el temario) pero dependemos de la direccion general de administracion para la justicia y es el que nos paga y este depende del ministerio de justicia
Por lo tanto cobrareis igual que los demás el sueldo base