Es cierto que en la práctica no se ha implantado completamente la reforma de la nueva oficina judicial,por falta de recursos,organización,etc ..., y en algunos órganos se tramita como años atrás.
Isaur,de cara al examen,sería diligencia de ordenación del Secretario Judicial para el traslado a las partes.
mrbt estando en la linea de lo explicado por el compañero Al Travis,creo que sería positivo que miraras los artículos 649,651 y 652 de la LECRIM y entenderás porque habla de "devolución de la causa".Pero normalmente,salvo excepciones,copia...En civil,por ejemplo,puedes leer lo que es habitual en el artículo 279.2 de la LEC.Comparando procesos te darás cuenta que es lo normal,aunque como digo hay casos excepcionales.
Saludos.