Autor Tema: DUDAS PENAL  (Leído 30116 veces)

vareti

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DUDAS PENAL
« en: 08 Mayo, 2009, 14:08:12 pm »
Tengo una duda, a ver si la podemos resolver entre todos. Si nos preguntan en que plazo se dicta sentencia en los juicios de faltas, el 973 LECRIM dice que se dictará "en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes". Pero el 203 LECRIM dice, en su segundo párrafo que las sentencias en los juicios de faltas se dictarán "en el mismo día o al siguiente". Con que nos quedamos?? yo pondria lo q dice el 973, que para eso es el que regula específicamente el procedimiento para el juicio sobre faltas, pero no se, me gustaria saber vuestra opinión. Mucho ánimo para todos!

claudia_k

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Re: plazo sentencia juicio faltas
« Respuesta #1 en: 08 Mayo, 2009, 14:30:30 pm »
Si te preguntan "según la LECRIM" tienes que contestar en el mismo dia o al siguiente
si te preguntan "según la LOPJ" tienes que contestar mismo dia o 3 siguientes

Saludos!

lologallego5

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Re: plazo sentencia juicio faltas
« Respuesta #2 en: 08 Mayo, 2009, 14:56:54 pm »
hola:
es la eterna duda de siempre..debemos fijarnos en el enunciado..si dice: conforme al art 203 de LECRM en que plazo se dictaran las st en juicio faltas?..sera lo que indica ese art..es decir en el mismo dia o al ss...
pero si nos preguntan segun el art 973 LCRM pues sera en el acto o en los 3 dias siguientes...
el 203art habla de los TERMINOS JUDICIALES con caracter general...pero luego hay que ver las especificaciones de cada proceso...
porque por ejmplo en el abreviado(penal) el plazo para dictar sentencia es de 5dias...

en fin...no se si estare equivocado..
un saludo..

Desconectado admon5

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Re: plazo sentencia juicio faltas
« Respuesta #3 en: 08 Mayo, 2009, 16:37:33 pm »
sería una burrada enorme que preguntaran por el 203,

el plazo real es el del 973,
además de estar reformado relativamente de forma reciente,
está en la parte específica de ese procedimiento,


pero claro, si lo ponen, a mi entraría duda, y me leería el enunciado no sé cuantas veces,

un padrenuestro para que no salga jajaj, o si sale, con art. al menos

lologallego5

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Re: plazo sentencia juicio faltas
« Respuesta #4 en: 08 Mayo, 2009, 17:16:14 pm »
estoy contigo que seria una burrada que preguntasen eso...seria complicarse la vida sin necesidad...
pero esta derogado ese articulo???????
no tengo  constancia de eso...si fueras tan amable de decirmelo te lo agradeceria...
yo se que la ley LECRM es muy obsoleta y que muchas leyes han ido parcheando y reformando muchisimos articulos..
aunque es verdad que por ejemplo la ley 38/2002 de 24 octubre de ENJUICIMIENTO RAPIDO DE DETERMINADOS DELITOS ha reformado lecrm y en concreto este plazo de el juicio faltas...
uff!!!! que rayadura chicos!!!!... no creo que sea tan complicado el examen y mas para auxilio...
haber si llega pronto el domingo!!!!!!!
saludos!!!!!!!



Blanca

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Re: plazo sentencia juicio faltas
« Respuesta #5 en: 08 Mayo, 2009, 18:56:46 pm »
Creo que nos estamos comiendo el coco demasiado  ;D ;D Por lo que he visto en examenes anteriores, las preguntas están mejor redactadas y especificadas que en los test que hacemos.... y normalmente ponen el artículo de referencia, y si son dudosas, se impugnan jajajaja

Yo en este caso habría puesto también la regulación específica del juicio de faltas, o sea, art. 973. LECr:  El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia apreciando......


lologallego5

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Re: plazo sentencia juicio faltas
« Respuesta #6 en: 08 Mayo, 2009, 20:02:52 pm »
Tienes razon Blanca..creo que estamos saturados....yo por mi parte DEJO YA DE ESTUDIAR...y mañana hare caso a la recomendacion que me ha hecho todo el mundo..que me relaje y VAYA AL CINE!!!!!...Seguro que os la habran dicho a mas de uno!!!
bueno ya comentaremos que tal el examen...

saludos!!!!

Desconectado gordon

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DUDAS PENAL
« Respuesta #7 en: 01 Julio, 2009, 20:54:24 pm »
hola a ver si alguien me puede aclarar un par de dudas, k ya sé k a estas alturas ya tenía k tenerlas claras pero es k me da k estoy tan bloqueada k no las veo.

1.- que implica cuándo un recurso en procesal penal es en uno en ambos efectos, y cuando dice k tiene efecto devolutivo o suspensivo.
2.- cuando habla de los delitos perseguibles a instancia de parte.
3.- cuando habla de querellante particular/privado.
muchas gracias
« última modificación: 25 Octubre, 2009, 19:28:03 pm por justiciaoposicion »

Caos

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Re: DUDAS en penal
« Respuesta #8 en: 02 Julio, 2009, 09:57:57 am »
Hola,

A ver si puedo aclararte algo:

- Delitos perseguibles a instancia de parte: son aquellos q sólo pueden perseguirse previa denuncia del ofendido.

- querellante particular: puede ser el ofendido o quien ejercita la acción popular (q puede no ser el ofendido).

- querellante privado: es quien ejercita la acción penal únicamente en delitos de calumnia o injuria

- Lo de los recursos: no lo tengo muy claro, pero que no tenga efectos suspensivos quiere decir q a pesar del recurso, se llevará a efecto la resolución recurrida (vamos, se ejecutará).

Espero que algo te sirva

analola

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Re: DUDAS en penal
« Respuesta #9 en: 02 Julio, 2009, 10:14:53 am »
ok, veo que lo único que falta por explicar es el efecto devolutivo de los recursos: significa que conoce del recurso un tribunal superior al que dictó la resolución recurrida.

Por ejemplo en Civil todos los recursos tienen carácter devolutivo excepto el de reposición, porque éste lo resuelve el mismo tribunal.

Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de un recurso "en un solo efecto" se refiere siempre a que tiene sólo efecto devolutivo, y "en ambos efectos" significa que tiene tanto efecto devolutivo (conoce un tribunal superior) como suspensivo (de momento no se lleva a cabo la resolución recurrida).

jorgogi

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Re: DUDAS en penal
« Respuesta #10 en: 03 Julio, 2009, 12:57:36 pm »
en lo penal la cosa de explica así:

Citar
Todo recurso produce como efecto impedir que la resolución adquiera firmeza. No obstante la ley suele distinguir según la interposición el recurso se admita en uno o en ambos efectos. El recurso se admite en un efecto, cuando se atribuye la competencia funcional para resolver al órgano ad quem. Este es el efecto devolutivo. El recurso se admite en ambos efectos cuando, además del anterior, se paraliza la ejecución o cumplimiento de la resolución de que se trate. Este es el efecto suspensivo. En nuestro sistema procesal, el efecto suspensivo sólo se reconoce, en los recursos contra resoluciones interlocutorias, cuando la ley lo establece expresamente. Tratándose de sentencias condenatorias, el efecto suspensivo se admite siempre respecto de los pronunciamientos penales (ex art. 3.1 CP, según el cual "no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales"), mientras que los pronunciamientos civiles son susceptibles de ejecución provisional (vid. artículo 989 LECr e infra, § 34, núm. 12). Las sentencias absolutorias se ejecutan inmediatamente, alzándose las medidas  cautelares que, en su caso, se hubieran adoptado (vid. infra, § 34, núm.12).

En el orden penal se reconoce, además, el llamado efecto extensivo (en principio reconocido sólo para el recurso de casación en el artículo 903 LECr, pero aplicable por mor de la Jurisprudencia a cualquier tipo de recurso), según el cual « cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso». Así, entre la vigencia del principio dispositivo, como criterio informador de la actuación de las partes en materia de recursos, y evitar pronunciamientos contradictorios, la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha optado por lo segundo.

HINOJOSA SEGOVIA en
Andrés de la Oliva Santos, DERECHO PROCESAL PENAL, VIII ed. de 15 de Julio de 2007, página 601.

Desconectado gordon

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Re: DUDAS en penal
« Respuesta #11 en: 05 Julio, 2009, 15:10:36 pm »
muchas gracias a todos, por responderme. El exámen fue un pco mas fácil k auxilio y k gestión, pero se las traía.Encima cayeron unas cuantillas de recursos. vamos a ver.pero repito muchas gracias.

Esther

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Duda Ejecución Penal
« Respuesta #12 en: 05 Octubre, 2009, 12:56:47 pm »
Tengo una duda respecto a la ejecución penal. Es bastante básica pero no consigo aclararme. La LECrim dice q la ejecución de sentencias en causas x delito corresponde al tribunal que haya dictaro la q sea firme. ¿Esto quiere decir q sp. le correspondeará la ejecución al tribunal de 1ª instancia o al q conoció del recurso en 2ª instancia? Es q como la declaración de firmeza la hace el q conoció en 2ª instancia, no sé muy bien quien ejecuta después....

cinthya

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #13 en: 05 Octubre, 2009, 14:00:34 pm »
Ejecuta el que haya dictado la que sea firme, por ejemplo en un procedimiento abreviado si el juzgado de lo Penal dicta una sentencia y es recurrida, la Audiencia Provincial dictaría en 2º Instancia y si es firme, ejecuta la AP. Pero ojo con las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo a continuación de la casación porque entonces ejecutaría el que dictó la sentecia casada, esto es, el TSJ o AP.

Esto no se aplica al caso de los Juicios de Faltas, que aunque se recurra la sentencia y se dicte otra en 2º instancia, el Tribunal devuelve los autos al Juez de Instrucción que haya conocido en 1º Inst.

Yo lo entiendo así, si hay alguna otra versión...

Esther

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #14 en: 05 Octubre, 2009, 14:09:21 pm »
Ya, eso es lo q entendía yo, pero he oido versiones q dicen q ejecutaría el tribunal q dictó en 1ª instancia ya q según el art. 988 de la LECr., cd. una ST sea firme, lo declarará así el Juez o Tribunal q la hubiere dictado... En fin, no quiero liar la cosa más de lo q está pero es q creo q no está demasiado claro el tema....