Autor Tema: DUDAS PENAL  (Leído 30162 veces)

Nimue

  • Visitante
Re: Duda tasación ejecución en Pr. Abreviado (Penal)
« Respuesta #75 en: 15 Octubre, 2009, 14:17:23 pm »
Ojo! para el abreviado el artículo 778. dice que el informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente. por tanto, no siempre será uno, aunque podrá ser prestado sólo por uno.

Saludos

Christina

  • Visitante
Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
« Respuesta #76 en: 15 Octubre, 2009, 14:39:47 pm »
Valen, entonces ABREVIADO: sea como sea, ejecuta SIEMPRE EL JUEZ PENAL.

En el juicio rápido, salvo en el caso de sentencia de conformidad dictada por el de instrucción, que en ese caso remite autos + sentencia al de lo PENAL para que ejecute, nos encontramos en dos casos:

Que la sentencia la dicte el JUEZ DE LO PENAL, se recurra ante la A.PROVINCIAL y ésta (la audiencia) lo REVOQUE o DICTE SENTENCIA DE APELACIÓN.

1.- Si revoca: ¿devuelve los autos al de lo penal y éste (el de lo penal) es quien la declara firme y la ejecuta?
2.- Si la AP dicta sentencia de apelación: ¿quien la declara firme y la ejecuta? ¿en este caso la declara y ejecuta la A.Provincial?

Toda esta duda me viene por que en el art. 803.3 de LECrim (que regula los juicios rapidos) dice "tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del art. 794 (abreviado)". El art. 794, a su vez dice "tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o Audiencia que la hubiera dictado". ¿Pero quien coño la declara firme? ¿o a quien se refieren cuando dicen "procederá a su ejecución por el juz o audiencia que la hubiera dictado?

« última modificación: 15 Octubre, 2009, 15:35:17 pm por Christina »

Esther

  • Visitante
Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
« Respuesta #77 en: 15 Octubre, 2009, 17:47:54 pm »
Esa es mi duda desde hace bastante tpo. y q no consigo q nadie me aclare bien... Hay alguien q pueda ayudarnos?

Esther

  • Visitante
Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
« Respuesta #78 en: 15 Octubre, 2009, 17:53:50 pm »
He estado leyendo el art. 792 y creo q lo tengo:en apelación no se puede dictar st por la audiencia, x lo tanto la ejecución corresponderá al J.Penal (ver ultima frase del art. 792).

nur dunia

  • Visitante
Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
« Respuesta #79 en: 15 Octubre, 2009, 18:35:34 pm »
No creo que sea esa la respuesta.

Simplemente salvo cuando la ley diga expresamente que lo ejecutará u tribunal o juzgado, la regla general es que ejecuta quien dictó la sentencia que sea firme.
 
La declara firme siemrpe quién la dictó.

Por tanto si el recurso no se estima la sentencia firme la dictó el de la primera instancia.
Si advierte un quebrantamiento de forma y manda el tribunal superior retrotraer las actuaciones al momento en que se cometió, pues dictará la sentencia firme el de la primera instancia y la ejecutará él .Solo cuando un tribunal dicte una sentencia nueva, o entre a conocer sobre el fondo del asunto, la declarará firme y la ejecutará él, con las excepciones establecidas por la Ley, es decir TS y en el caso del Abreviado que claramente lo advierte, o en el caso de los juicios rápidos, como ya he dicho antes:
.
1) sentencias casadas por el TS las ejecuta quién dictó la sentencia casada.

2) sentencias apeladas por la A. Provincial en el Procedimiento Abreviado, la ejecuta quién dictó la sentencia apelada es decir el Juzgado de lo Penal.

3) resto de supuestos, regla general.

Esta es mi opinión, por si te sirve, si no lo ves ya no insisto más.

Christina

  • Visitante
Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
« Respuesta #80 en: 15 Octubre, 2009, 20:03:14 pm »
Muchas gracias "nur dunia", siento ser pesada, pero es que no sé por qué se me atraganta tanto este tema... y encima los test que hago cada uno me da como buena una distinta....

Ahora ya me queda más claro.

Un saludo y mucha suerte

labety7

  • Visitante
Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
« Respuesta #81 en: 16 Octubre, 2009, 10:04:46 am »
en juicio de faltas: órgano que conoció del asunto:
El órgano que conoció en 2ª instancia manda devolver al juez que conoció del asunto en 1ª instancia los autos originales con certificación de la sentencia para que proceda su ejecución.

nur dunia

  • Visitante
Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
« Respuesta #82 en: 16 Octubre, 2009, 11:13:36 am »
Gracias Crhistina:

Lo mismo te deseo, y no te creas que eres la única que se te atragantan los temas, que la cosa tiene tela...

Espero que nos veamos por el exámen...

MUCHA SUERTEEEEEEEEEEEEEEE

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Re: Duda con recursos penales contra ST
« Respuesta #83 en: 16 Octubre, 2009, 16:30:32 pm »
Definitivamente la Ley es realmente ambigua al respecto del recurso de apelación ante ST de la Audiencia Provincial.

Os dejo lo que dice la LOPJ sobre las competencias de la Sala penal del TSJ

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

   1.

      El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
   2.

      La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
   3.

      El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
   4.

      La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.



Ya podrían destacar que sólo son apelables las dictadas en el ámbito del Tribunal del Jurado. O eso, o estamos todos equivocados.

Nimue

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Re: Duda con recursos penales contra ST
« Respuesta #84 en: 16 Octubre, 2009, 18:05:10 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Definitivamente la Ley es realmente ambigua al respecto del recurso de apelación ante ST de la Audiencia Provincial.

Os dejo lo que dice la LOPJ sobre las competencias de la Sala penal del TSJ

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

   1.

      El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
   2.

      La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
   3.

      El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
   4.

      La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.



Ya podrían destacar que sólo son apelables las dictadas en el ámbito del Tribunal del Jurado. O eso, o estamos todos equivocados.


Si lees la primera página del post verás que ya expuse que la reforma de la Lopj al respecto de los recursos penales se produjo para que se cumpliera con el requisito de la doble instancia penal, cosa que según la UE nuestro país incumplía puesto que el recurso de casación se consideraba insuficiente, así que reformaron la Lopj e introdujeron el recurso de apelación e incluso crearon una sala de apelaciones en la AN, todo ello precediendo a la correspondiente modificación al sistema de recursos que quedó pendiente de hacer, esto fue en 2003 si no me equivoco, pero nunca llegaron a realizar la reforma en el sistema de recursos en la LECR.
Saludos

labety7

  • Visitante
Re: EJECUCION DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO PENAL
« Respuesta #85 en: 16 Octubre, 2009, 18:44:18 pm »
cHIC@S, han visto el art. 794 lecrim? dice: "Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dicatdo, conforme a las disposiciones generales de la Ley..."
Entonces,viendo una pregunta de un caso práctico sobre abreviado penal dice:
La ejecución de una sentencia es competencia:
a)De la Audiencia Provincial que hubiere dictado la sentencia de apelación.
b)Del Juzgado de lo Penal que haya dictado la sentencia de primera instancia.
c)Del Juzgado de Instrucción que haya tramitado el procedimiento abreviado
d)Son correctas a y b.
Da por buena la d). Uffff!!!!Creo que vamos a ir al examen con la jodida duda esta!!!!!!

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Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #86 en: 26 Octubre, 2009, 12:00:55 pm »
aquí pondremos todas las dudas referentes a penal
en las páginas anteriores podeis encontrar respuestas a vuestras preguntas
suerte ;)
el que la sigue, la consigue!!!!
;)

SUERTE A TOD@S :)

turbo_bgb

  • Visitante
Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #87 en: 06 Noviembre, 2010, 19:35:00 pm »
Duditaaaa en un test, a ver si alguien me lo puede explica porfaa:

Cuando el Estado resulta perjudicado en un proceso por delito común, el Abogao del Estado actúa:
a) como defensor
b) como acusador particular
c) como actor civil
d) como acusador público

yo contesté la a), pero el test da por buena la b) y no tengo ni idea de porque... no se si es que ando mas bloqueada dela cuenta.. pero no encuentro nada por ahi jejej
a ver si algún alma solidaria me lo puede explicar un poquito.

Saludossss


ebermejo

  • Visitante
Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #88 en: 06 Noviembre, 2010, 19:36:47 pm »
yo lo veo así, el estado es el perjudicado por lo que no se defiende sino ataca como acusación.


Saludos

turbo_bgb

  • Visitante
Re: DUDAS PENAL
« Respuesta #89 en: 06 Noviembre, 2010, 19:41:00 pm »
Pero.. a ver el Estado seria la parte acusadora, y el abogado, la defensa de esta parte no?
jo que follón :-\