Autor Tema: DUDAS DE LA SEMANA  (Leído 13200 veces)

Celia

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DUDA!! DESISTIMIENTO DEL ACTOR (LEC)
« Respuesta #15 en: 13 Junio, 2009, 11:30:11 am »
Buenos días a tod@s,

Haciendo un test me ha surgido una dudilla, a ver si alguien me ayuda:

El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio:
a) Antes de la sentencia
b) Antes de la fase de prueba
c) Antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio
d) En cualquier momento

El test (de MAD) da por buena la respuesta d) En cualquier momento, pero ¿no sería la c)??
Según el art 20.2. LEC: El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
En este caso al no decir nada de la rebeldía, ¿no sería más correcta la C)??????

 :-\

Desconectado admon5

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #16 en: 13 Junio, 2009, 13:29:10 pm »
Hola,
creo que está correcto el test,
el demandante puede desistir en cualquier momento,
lo que ocurre es que produce efectos distintos,
si lo hace antes de que sea emplazado el demandado (y por tanto el Ddo. no llegará a tener conocimiento del pleito) se sobresee y punto, y aquí no ha pasado nada, y el Dte. podrá volver a ejercer la acción en otro momento iniciando un nuevo pleito por lo mismo),
e igual ocurre si el Ddo. está en rebeldía,

en cambio si el demandado ya tiene conocimiento e interés y se persona en el procedimiento, se le dará traslado del escrito del desestimiento x 10 días, y ocurrirá según el 20.3

pero lo que está claro es que SI que puede desistir el Dte. en cualquier momento, lo que es distinto son los efectos según la situación y manifestación del demandado.

espero haberte ayudado, saludos

Celia

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DUDA!! DESISTIMIENTO DEL ACTOR (LEC)
« Respuesta #17 en: 13 Junio, 2009, 22:37:51 pm »
Pero ¿esa no es la diferencia entre desistimiento y renuncia? La verdad es q no me queda muy claro
Pero muchísimas gracias admon5 ;)

Desconectado admon5

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #18 en: 13 Junio, 2009, 23:20:23 pm »
la renuncia a la acción (20.1) es más grave, es para siempre, termina por sentencia absolutoria, y el demandante ya no podrá volver a iniciar pleito por lo mismo,

en cambio en el desestimiento, SI que la parte demandante podrá en un futuro volver a plantear otra demanda por la misma acción (cuestión)

no sé si me explico bien, saludos

Celia

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DUDA!! DESISTIMIENTO DEL ACTOR (LEC)
« Respuesta #19 en: 16 Junio, 2009, 13:51:44 pm »
Te explicas muy bien, muchas gracias por contestarme. Aunque siento decirte que no entiendo de dónde sale la conclusión que haces del desistimiento antes de emplazado el demandado o cuando está en rebeldía. Por más que leo la Ley no saco essa conclusión. Debo estar muy espesita, lo siento :'(

Muchas gracias, plas plas para ti!! ;)

Celia

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DUDA!! DESISTIMIENTO DEL ACTOR (LEC)
« Respuesta #20 en: 16 Junio, 2009, 14:00:40 pm »
Vale, vale, vale!!! Me ha venido una luz!! Joder, que trabajo me ha costao, cuando algo se me mete entre ceja y ceja...!! Me pasaba lo mismo en la carrera y como me pase no paro de darle vueltas!!

Muchísimas gracias de nuevo admon5 ;)

Desconectado admon5

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #21 en: 16 Junio, 2009, 14:09:17 pm »
Pego el art. 20 de la LEC:

Artículo 20. Renuncia y desistimiento.
1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.
2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía. (unilateralmente hay que entenderlo como que el demandado no opinará, a diferencia de lo que ocurre en el punto 3)
3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de 10 días.
Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, el tribunal dictará auto de sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno.

espero haberte ayudado
saludos y suerte



Celia

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #22 en: 16 Junio, 2009, 16:50:44 pm »
Si wapa, gracias por las molestias, justo antes de que contestaras la última vez ya me vino la luz. Si es que cuando algo entra torcido no hay forma de ponerlo derecho!!

Muchísimas gracias por tomarte tantas molestias  ;)

Desconectado Foreman

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #23 en: 22 Julio, 2009, 01:19:28 am »
Hola...

Creo que la solución que habeis acordado a propósito de la duda del test de mad, no es correcta... En este sentido, creo como afirmaba Pocesalilla en un principio que el test de mad esta equivocado...

Así, a la pregunta de cuándo el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio, no puede responderse en cualquier momento... Salvo que el término "unilateralmente" deje de significar por la propia voluntad de uno (en este caso, del demandante que pretende desistir...)

En este sentido, y a la luz del artículo 20.2 de la LEC, el demandante sólo puede desistir unilateralmente del juicio en dos supuesto:

1. Antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demandao citado para el juicio... Ó
2. En cualquier momento, cuando el demandado se encuentre en rebeldía.

Esto es, para que pueda el demandado desistir en cualquier momento del juicio, se requiere que el demandado se encuentre en rebeldía...  Dicho en otras palabras...: O bien desiste el demandante antes de que se de traslado de la demanda al demandado, o sólo podrá desistir unilateralmente el demandante si el demandado está en rebeldía, ya que en otro caso, se le dará traslado al demandado de la demanda... y una vez ello, el demandante necesitará que el demandado no se oponga al desestimiento para que éste se lleve a efecto (con que ya no es unilateral, y necesita el asentimiento del demandado...), pues en otro caso, es decir, si el demandado se opone al desestimiento, "el juez resolverá lo que estime oportuno", como establece el último inciso del 20.3... Y por lo tanto, tampoco sería unilateral, al nesecitar la decisión del juez acerca de ese extremo...

Por todo ello, creo que la respuesta correcta sería la C...

Un saludo a todos...  ;)
« última modificación: 22 Julio, 2009, 01:23:23 am por Foreman »

maymona

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #24 en: 19 Noviembre, 2009, 11:50:46 am »
Foreman estoy contigo. Yo tambien creo que es la C sin duda.

Desconectado DANI

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #25 en: 06 Diciembre, 2009, 13:45:25 pm »
LA CORRECTA ES LA D, SE PUEDE DESISTIR, IGUAL QUE TRANIGIR, ALLNARSE... EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA PRIMERA INSTANCIA, RECURSOS O EJECUCION SI LA LEY NO LO PROHIBE O HAL LIMITACIONES

Desconectado Foreman

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #26 en: 17 Diciembre, 2009, 16:26:18 pm »
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Hola...

... a la pregunta de cuándo el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio, no puede responderse en cualquier momento... Salvo que el término "unilateralmente" deje de significar por la propia voluntad de uno (en este caso, del demandante que pretende desistir...)

En este sentido, y a la luz del artículo 20.2 de la LEC, el demandante sólo puede desistir unilateralmente del juicio en dos supuesto:

1. Antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demandao citado para el juicio... Ó
2. En cualquier momento, cuando el demandado se encuentre en rebeldía.

Esto es, para que pueda el demandado desistir en cualquier momento del juicio, se requiere que el demandado se encuentre en rebeldía...  Dicho en otras palabras...: O bien desiste el demandante antes de que se de traslado de la demanda al demandado, o sólo podrá desistir unilateralmente el demandante si el demandado está en rebeldía, ya que en otro caso, se le dará traslado al demandado de la demanda... y una vez ello, el demandante necesitará que el demandado no se oponga al desestimiento para que éste se lleve a efecto (con que ya no es unilateral, y necesita el asentimiento del demandado...), pues en otro caso, es decir, si el demandado se opone al desestimiento, "el juez resolverá lo que estime oportuno", como establece el último inciso del 20.3... Y por lo tanto, tampoco sería unilateral, al nesecitar la decisión del juez acerca de ese extremo...

Por todo ello, creo que la respuesta correcta sería la C...

Un saludo a todos...  ;)

Dani, si crees que la C es incorrecta, justifica por que es valida la D...

Si tu me demandas, y a mi se me comunica la misma, ten por seguro que si yo me opongo a tu desistimiento, no podrás desistir sin que así lo acuerde el Juez... (y esto, ya no es unilateralmente)

En este sentido, y como se establece en el último párrafo del apartado 3 del artículo 20, si el demandado se opusiere al desestimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno

Un saludo...
« última modificación: 17 Diciembre, 2009, 16:27:56 pm por Foreman »

Ceres

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #27 en: 12 Enero, 2010, 15:57:07 pm »
Que quiere decir la LEC en el artículo 71.

4. Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre si incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.

No entiendo nada :(

meciscovich

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #28 en: 13 Enero, 2010, 14:18:56 pm »
Hola!!!
A ver si me podeis ayudar con dos dudas que me han surgido estudiando...

1) ¿Que rango tienen los directores insulares?

2) ¿Cual es la parte dogmaticfa de la CE? Preambulo, titulo preliminar Y TAMBIEN EL TITULO I???

Mil gracias

opoimpaciente

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Re: DUDAS DE LA SEMANA
« Respuesta #29 en: 13 Enero, 2010, 20:31:26 pm »
respecto al rango de los directores insulares ahora mismo no me acuerdo que hace muchísimo tiempo que estudié ese tema, pero respecto a la 2ª pregunta, en efecto, la parte dogmática de la CE es el Título Preliminar y el Título I, y el resto la parte orgánica