Cuidado con esta pregunta que fue anulada en el primer examen de auxilio de la convocatoria de 2008. La pregunta correcta es la c, ya que es lo que sucede en la realidad, pero como siempre a la hora de realizar las leyes nuestros "sabios" legisladores meten la pezuña hasta el fondo. Entre estos dos artículos dicen lo mismo para la inspección ordinaria: el juez de primera instancia y el presidente del TSJ. Fijaos en el caso de hacer el examen si os hacen esta pregunta si es segun la Ley del Registro Civil o según el Reglamento del Registro Civil. Tendréis que responder una u otra opción según sea por la ley o por el Reglamento. Si no dicen nada responder la C, aunque no sería extraño que la pudieran anular también. En la convocatoria del 2000 hicieron esta misma pregunta y el tribunal de esa época resolvió diciendo que era la pregunta c, en la convocatoria de 2008 fue anulada. Así que puede ocurrir cualquier cosa.
Las razones de la impugnación que indicó el tribunal para anularla fueron las siguientes.
Pregunta 79:
A la vista de las alegaciones efectuadas por los recurrentes, el Tribunal estima que, en efecto, la formulación de la pregunta 79 no es lo suficientemente clara, ya que, al no haberse efectuado ninguna precisión más allá de la referencia a los registros municipales, resulta que tanto la respuesta c) como la respuesta d) podrían resultar válidas en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley del Registro Civil y en el artículo 58 del Reglamento del Registro Civil, de tal suerte que la pregunta en cuestión incumple lo dispuesto al punto 1.1 del Anexo 1-A de las Bases de la convocatoria hechas públicas por Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre
En los citados artículos dice:
Artículo 13 de la ley del registro civil
La inspección superior del Registro Civil corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia, ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General en la forma que en el Reglamento se disponga.
La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el correspondiente juez de 1ª instancia.
Artículo 58 del reglamento del registro civil
La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo o por el Magistrado en quien delegue para cada provincia.
La inspección se hará personalmente y una vez al año, sin perjuicio de las visitas extraordinarias que él o la Dirección estimen convenientes; dará cuenta a la Dirección General de la falta de inspección en el año o años anteriores.
La inspección recaerá:
1. Sobre el Registro directamente a cargo del Juez de Primera Instancia, examinando las actas de las visitas que el Encargado hubiere efectuado en los Registros a su cargo, así como instrucciones particulares que hubiere dado a los Jueces de Paz.
2. Sobre uno, al menos, por cada Juez de Primera Instancia de los Registros en que actúe por delegación el Juez de Paz, comprobando el cumplimiento de los deberes del respectivo Encargado.