Autor Tema: CE. DELEGACION LEGISLATIVA  (Leído 1566 veces)

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CE. DELEGACION LEGISLATIVA
« en: 15 Diciembre, 2012, 17:43:39 pm »
Hola,

Artículo 84CE
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Por favor, corregidme si me equivoco.  La proposición de ley o enmienda sería contra la norma con fuerza de ley dictada por el gobierno en virtud de le ley de delegación que las Cortes y en el caso de que el Gobierno se opusiera a la tramitación de la enmienda o de la proposición de ley el promotor de éstas podrá ir directamente contra la norma de las Cortes que autoriza al Ejecutivo a dictarla.


Gracias
« última modificación: 15 Diciembre, 2012, 18:47:02 pm por mrbt »

Desconectado yomismo2015

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Re:CE. DELEGACION LEGISLATIVA
« Respuesta #1 en: 15 Diciembre, 2012, 21:19:29 pm »
Es básicamente lo que dices,pero es mucho más sencillo.

El gobierno podrá oponerse a la tramitación de una proposición de ley o enmienda que sea contadictoria a unas disposiciones que emitió el Gobierno en su día (y está en vigor) mediante decreto-legislativo por delegación o autorización previa de las Cortes.Este decreto-legislativo que tiene fuerza de ley es lógico que para que pueda dejar de tener validez hay que derogarlo a priori.

Es normal que el Gobierno diga en sentido figurado :"Oye,oye Señor Congreso o Señor Senado que tú me diste unos patrones iniciales para que realizara este decreto-legislativo y delegaste en mi la confianza para que creara unas disposiciones acordes,por lo menos primero haz una proposición de ley que pase el filtro del Parlamento y que si hay acuerdo pues que se derogue".

Saludos.


Desconectado mncmnc

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Re:CE. DELEGACION LEGISLATIVA
« Respuesta #2 en: 17 Diciembre, 2012, 20:08:57 pm »
te doy aplausazo!! ;D

Saludos,
mnc

Desconectado mrbt

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Re:CE. DELEGACION LEGISLATIVA
« Respuesta #3 en: 20 Diciembre, 2012, 11:36:40 am »
Gracias por la respuesta.

Cuando el art 84 Ce establece "....proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación" parece dirigirse a que la acción derogatoria sería contra la ley de las CCGG autorizando al Ejecutivo a aprobar un Decreto-legislativo, ¿no?

Desconectado yomismo2015

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Re:CE. DELEGACION LEGISLATIVA
« Respuesta #4 en: 20 Diciembre, 2012, 13:01:55 pm »
A la propia ley que está en vigor y que se hizo por autorización de las Cortes ,ya fuera por ley de bases o ley ordinaria.

Saludos.

Desconectado mrbt

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Re:CE. DELEGACION LEGISLATIVA
« Respuesta #5 en: 20 Diciembre, 2012, 14:54:18 pm »
Gracias.  Queda claro