Autor Tema: duda tema 57 Competencia JCA  (Leído 3942 veces)

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duda tema 57 Competencia JCA
« en: 01 Marzo, 2013, 20:45:38 pm »
COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO=JCA
ART 8
PTO.2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
No me cuadra una cosa……si los JCA tienen jurisdicción en la provincia…..o incluso se pueden extender en más de una provincia dentro de una CCAA…¿porqué conocen de los a.a. de la Administración de las CCAA….en materia de personal, sanciones administrativas importe no superior a 60.000…..etc…

Buen fin de semanaaaaaa yo vuelvo el lunes!!!!

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #1 en: 02 Marzo, 2013, 04:43:47 am »
Es la competencia objetiva que expresa la ley simplemente y ella debemos acatar,no sé si tiene un porqué consistente.Tal vez pueda que lo distribuyeran así para repartir funciones y no cargar en exceso a los distintos órganos y por ello luego han puesto unas reglas de competencia territorial muy particulares para que se acople con las distintas reglas de competencia objetiva.Date cuenta por ejemplo,como existen también actos específicos de órganos centrales de la AGE cuya competencia tiene el TSJ y no el Juzgado Central de lo C-A ni AN (órgano judicial unipersonal el primero de ellos y colegiado el segundo,cuya sede está en Madrid),dependiendo del órgano central de la AGE que los realice y las características del propio acto .

En definitiva, la distribución tiene el sentido que quiso darle el legislador a la hora de repartir los asuntos,funciones o competencia objetiva.La distribución de los órganos en cuanto su jurisdicción no afecta a la competencia objetiva y/ o territorial de la que se disponga en la ley.

Saludos.
« última modificación: 02 Marzo, 2013, 22:32:09 pm por yomismo2012 »

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #2 en: 02 Marzo, 2013, 12:24:00 pm »
A ver, el tema de la competencia objetiva en la jurisdicción Contenciosa administrativa es un puto caos en el que ni siquiera lo tienen claro los propios juzgados de lo contencioso. A mi mi preparador me aconsejó que me lo leyera por encima porque para una o dos preguntas que caen no merecia la pena perder el tiempo pero yo considero que si siempre caen una o dos preguntas sobre eso es de tontos no saberselo al pelo, porque son una o dos preguntas que te aseguras, y luego en el examen te puedes arrepentir por no pasar el corte por una pregunta (pasa muchisimo) cuando sabías que eso te iba a caer. Bueno, a ver si lo aclaro poco la pregunta porque tiene miga. Pongo primero el articulo (la parte que nos interesa) y lo voy desgranando:

Artículo 8. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:

    Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.

    Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.

    Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.



Pues bien. ¿De qué conocen los Juzgados de lo C-A?:

Actos de Entidades locales: De todo (incluso sobre sus funcionarios) salvo sobre los planes de ordenación urbana (que lo ve el TSJ).

Actos de la CCAA: Sólo y unicamente de:
     1.- funcionarios (pero si va sobre el nacimiento/extinción de la relación lo verá el TSJ)
     2.- Multas hasta 60.000 euros y cese de actividad hasta 6 meses (las multas de más de 60.000 y los ceses de más de 6 meses los verá el TSJ)
     3.- Reclamación de dinero hasta 30.050 euros (las reclamaciones de más de 30.050 las ve el TSJ).
     * Además siempre lo verá el TSJ, incluso sobre estos 3 casos concretos, si el acto es dictado por el Consejo de Gobierno

¿Por qué ha puesto esto así el legislador? Pues es sencillo. No quiere cargar de trabajo al TSJ. Respecto a los actos de la CCAA le ha conferido al Juzgado de lo C-A cuestiones que considera menores y bastante comunes, para que al TSJ sólo llegue lo importante:

Las minucias de un funcionario de la CCAA sobre si le correspondía un día más de vacaciones o un día menos no es algo importante, sin embargo sí que lo es si se le ha nombrado funcionario sin corresponderle o se le ha echado del cuerpo injustamente.

Lo de las multas es evidente, habrá de 100 euros o de 1000 que considera que no es bocata di cardinale para el TSJ. Al final pusieron el límite en 10 millones de pesetas. Igual que las reclamaciones patrimoniales hasta 5 millones de pesetas (aquí pone un limite menor porque ya no es que la CCAA deja de ingresar el dinero de la multa, sino que ahora tiene que pringar, y eso es más grave).

Pero incluso estos tres casos que se considerarían como menores, si son tomados por el Consejo de Gobierno se convierte en algo importante, pues es el organo administrativo supremo dentro de la CCAA, y no va a llegar el juez de turno del juzgado supercolapsado de toledo a decirle a la Cospedal que se ha equivocado en algo, que ella ya tiene su cabeza en otros menesteres más importantes como en pensar como explica ahora lo que es un despido diferido jejeje (que por cierto, hablando ayer con un colega que oposita para subinspección laboral me dijo que practicar un despido en las condiciones que dijo la Cospedal es ilegal y sancionable por la inspección de trabajo, manda huevos jejeje).

¿Te he aclarado algo o te he liado más?

« última modificación: 02 Marzo, 2013, 12:28:27 pm por javibarba »

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #3 en: 02 Marzo, 2013, 19:19:54 pm »
La explicación es buena pero creo que ahí una equivocación:
 "1.- funcionarios (pero si va sobre el nacimiento/extinción de la relación lo verá el TSJ)"

El nacimiento/extinción lo ve la AN.

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #4 en: 02 Marzo, 2013, 20:57:26 pm »
Tempranillo2007 creo que lo que dice el compañero es correcto porque las cuestiones de personal cuando sean provenientes de actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno serán competencia de los Juzgados de lo C-A,cuando NO se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera(art.8.2 a) LJCA).Pero si se refiriera al nacimiento o extinción y al mismo tiempo proviene de un acto administrativo de la CCAA es el TSJ el competente por lo que contiene el artículo 10.1 a) LJCA.

Expresa el artículo 10.1 a) LJCA :

1.  Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.


A lo que tú haces alusión es a cuestiones de personal por actos administrativos de los Ministros y Secretarios de Estado,que son órganos superiores de la AGE. (art 11.1 a) LJCA)

Es cierto que en Tramitación en 2010 preguntaron ésto y no especificaron de donde provenía el acto y había que poner como órgano competente a la AN por una cuestión de literalidad,ya que en la LJCA las cuestiones de personal que impliquen nacimiento o extinción relacionadas con actos de las CCAA hay que considerarlas expresadas de un modo generalizado en el artículo 10.1 a) de la propia ley sin indicarlo de modo expreso.Pero de todas formas me parece correcto lo que dice el compañero.

Saludos.


« última modificación: 02 Marzo, 2013, 21:06:33 pm por yomismo2012 »

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #5 en: 02 Marzo, 2013, 21:18:08 pm »
Efectivamente es como decía yo y como dice el compañero yomismo. Esta es una pregunta que en su momento le preguntamos a uno de nuestros preparadores, y éste (que es jefe del SCOP del orden Contencioso-Administrativo de Murcia) nos dijo que el nacimiento/extincion de funcionarios autonomicos le corresponde al TSJ. La audiencia Nacional es para el nacimiento/extinción de funcionarios nacionales.

Es cierto que las competencias no quedan muy claras en la ley pero hay que asumirlo. Hay que saberse la literalidad de la ley para el tipo test y saberselo de forma práctica para el caso práctico (sólo si es de gestión, porque muy raro vería yo que cayera un caso práctico de contencioso en tramitación o auxilio).

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #6 en: 02 Marzo, 2013, 22:15:30 pm »
En tramitación hubo algún que otro supuesto sobre contencioso-administrativo pero cuando había varios turnos y se hacía el de supuesto junto al de mecanografía o word,probablemente para hacer "una criba".También en alguna ocasión por ser ordenado por una resolución judicial en la que hubo que realizar una prueba selectiva.

En Gestión ya se sabe la sorpresa que se llevaron algunos la pasada convocatoria con el supuesto relativo a la jurisdicción contencioso-administrativa...

De todas formas la pregunta que hicieron en 2010 me parece ambigua e incompleta porque no deja de ser literal (aunque no idéntico o de manera expresa) lo que mantiene el artículo 10.1 a) LJCA y es fácilmente trasladable al caso de que la cuestión de personal sea producto de un acto administrativo de la CCAA y esté en relación al nacimiento o extinción.Pero el Tribunal es el que manda ...

Saludos.

« última modificación: 02 Marzo, 2013, 22:18:04 pm por yomismo2012 »

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #7 en: 03 Marzo, 2013, 10:15:21 am »
Gracias por aclararmelo, estaba confundida.

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #8 en: 03 Marzo, 2013, 17:18:07 pm »
Nada, mujer. Paraeso estamos  ;)

Respecto al supuesto práctico de contencioso... a ver, yo de Gestión no puedo hablar porque no la controlo mucho, la verdad. En Tramitación y Auxilio puede caerte por supuesto un supuesto de contencioso o uno de laboral, porque están en el temario, pero es improbable. Es evidente que hay que estar preparado para todo, pero los supuestos de Civil y de Penal hay que llevarlos "que te cagas" porque tienes todas las papeletas de comerte uno. Incluso dentro de civil y de penal hay "temas estrella" más probables que otros (como los monitorios, desahucios, violencia de genero...).

Sinceramente, si yo fuese del tribunal y quisiera ser cabrón a más no poder, pondría un supuesto práctico del registro civil y me los cargo a todos jajajaja  8)

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #9 en: 03 Marzo, 2013, 21:24:28 pm »
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De todas formas la pregunta que hicieron en 2010 me parece ambigua e incompleta porque no deja de ser literal (aunque no idéntico o de manera expresa) lo que mantiene el artículo 10.1 a) LJCA y es fácilmente trasladable al caso de que la cuestión de personal sea producto de un acto administrativo de la CCAA y esté en relación al nacimiento o extinción.Pero el Tribunal es el que manda ...

Que alegría leeros, de verdad.
Una gran ayuda ha sido como charlar y muy ameno. Me ha pasado lo mismo que a Tempranillo. Yomismo, tienes a mano la pregunta que hicieron...porque me gustaría leer como lo plantearon (si puedes ehh sin compromiso)

Estoy buscando ejemplos para acordarme, en mi primera lectura de temario es lo que más me sirve. Me aconsejaron estudiar gestión...pero lo veo tan extenso y dificil....que no sé.....de momento estudio...luego ya veré que decido presentarme. La ley es la misma jeje..y esto es parte del Tema 7...común a todas!!. No acabo de ver las difierencias en los temas de lo contencioso entre tramite y gestión pues no tengo preguntas oficiales de estos temas todavía.
He buscado un ejemplo para el : Artículo 8. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Ejemplo: Persona que circula en moto y tiene accidente con alcantarilla en obras mal señalizada por el Ajuntamiento. Le reclama daños, agota via administrativa con ACTO del Ajuntamiento no reconociéndole los daños.......Vaaaaaaaaaamos a via judicial!! ante el JCA. con proc. Ordinario
tachaaaaaaaaaaaaaaannnn! no se me ha ocurrido solita jaajjaja lo he encontrado en una editorial iré buscando más ;D

Pd me siento una niña pequeñita a la que me enseñais jajajaja...pero de verdad una niña feliz y contenta por contar con vosotros!
« última modificación: 03 Marzo, 2013, 21:32:00 pm por mncmnc »

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #10 en: 03 Marzo, 2013, 22:31:29 pm »
No,no es ningún compromiso,si puedo lo hago.

Pregunta número 1 del examen de Tramitación Procesal y Administrativa del año 2010 :

1.-De los recursos contencioso-administrativos en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera,conocerán:

a)Los Juzgados Centrales de lo C-A.
b)Los JCA del lugar donde se desempeña el servicio.
c)La Sala de lo C-A de los TSJ. ------> Podría ser en el caso de que el acto sea de una CCAA (artículo 10.1 a) en relación con el artículo 8.2 a))
d)La Sala de lo C-A de la AN.

Como puedes observar no especifica de quien o quienes son los actos sino que hace un uso literal de parte o una porción del artículo 11.1 en su apartado a).Al final por deducción acabas poniendo seguramente como competente a la AN porque es lo que te viene más a la mente cuando se habla de materia de personal relacionándolo con el nacimiento y extinción,pero en un examen deberían ser más concretos para que no dé lugar a segundas interpretaciones que son posibles y que la propia ley no dice expresamente pero da a entender y además en la práctica son así.

No hay que sentirse pequeñito,nadie nace sabiendo y ésto cuesta mucho sacrificio ir entendiéndolo.Son cosas que no se ocurren por "generación espontánea" sino a base de "machaqueo" y "comerse el coco".Yo he preguntado bastante y me he intentado informar también,se trata de un proceso donde siempre se aprende y existen puntos de vista porque no es una ciencia exacta.Hasta lo más literal puede dar lugar a ciertas opiniones.

Saludos.
« última modificación: 04 Marzo, 2013, 00:26:38 am por yomismo2012 »

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #11 en: 04 Marzo, 2013, 10:26:40 am »
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No,no es ningún compromiso,si puedo lo hago.

Pregunta número 1 del examen de Tramitación Procesal y Administrativa del año 2010 :

1.-De los recursos contencioso-administrativos en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera,conocerán:

a)Los Juzgados Centrales de lo C-A.
b)Los JCA del lugar donde se desempeña el servicio.
c)La Sala de lo C-A de los TSJ. ------> Podría ser en el caso de que el acto sea de una CCAA (artículo 10.1 a) en relación con el artículo 8.2 a))
d)La Sala de lo C-A de la AN.
Muchisimas gracias, Yomismo. No me ha quedado claro si al final se impugno la pregunta? o simplemente se quedó así como válida la AN (que es lo que he entendido)
.....busco otra pregunta del TSJ....aprovechando este hilo...
« última modificación: 04 Marzo, 2013, 10:29:05 am por mncmnc »

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #12 en: 04 Marzo, 2013, 10:34:48 am »
COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOSCENTRALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO=JCCA

Los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo conocen de los recursos contra las resoluciones dictadas por los ministros y secretarios de estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando los reclamado no exceda de:
A)30.050€
b)3.050€
c)60.050€
d) 50.050€
Se recogen en art 8LRJCA. Respuesta A
Mi pregunta: un ejemplo de que se reclama por responsabilidad patrimonial??


Intentaré buscar algún libro de Tramite de casos practicos, es la segunda prueba verdad? Javibarba, no sale aquí nunca según tu teoria el contencioso?....que raro?
uyyyyyy no me permite aplaudiros a todos....empezaré por tempranillo:-)
Saludos!!! y enormes gracias
« última modificación: 04 Marzo, 2013, 10:53:52 am por mncmnc »

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #13 en: 04 Marzo, 2013, 10:55:36 am »
COMPETENCIAS DE Sala TSJ

ART 10.b)Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

En clase la profesora hizo un comentario: Si son actos serán los JCA los competentes, si son Disposiciones serán los TSJ.
Mi pregunta: En el ejemplo que puse del accidente del particular por obra en la calle de un Ajuntamiento….deduzco que era un ACTO…..por lo qué es una Disposición General del Ajuntamiento? Una norma legislativa? Algún ejemplo.

.....por hoy paro jajajajaja que tengo que saltar a leer otro tema......el de Recursos que estoy haciendo esquemas...es mucho mejor estudiarlos con gráficos y colores 8)

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #14 en: 04 Marzo, 2013, 18:56:52 pm »
Dio como correcta la opción d) a pesar de las impugnaciones por lo literal de la pregunta (aunque no era tan literal porque omite la parte de donde proviene el acto),pero ya digo que la opción c) no deja de respetar la literalidad aunque no lo diga de modo expreso.No fue la primera vez y creo que no será la última en la que una pregunta no del todo clara la dejan como válida y el Tribunal se comporta de modo inflexible.Normalmente las preguntas van dirigidas al dato concreto y no suelen tener mayor problema con su redacción.Por ejemplo en el examen de Tramitación de la última convocatoria tuvieron que anular 3 preguntas,por raro que parezca,ya que las preguntas que hicieron eran dignas para mirárselo.

Saludos.