A ver, el tema de la competencia objetiva en la jurisdicción Contenciosa administrativa es un puto caos en el que ni siquiera lo tienen claro los propios juzgados de lo contencioso. A mi mi preparador me aconsejó que me lo leyera por encima porque para una o dos preguntas que caen no merecia la pena perder el tiempo pero yo considero que si siempre caen una o dos preguntas sobre eso es de tontos no saberselo al pelo, porque son una o dos preguntas que te aseguras, y luego en el examen te puedes arrepentir por no pasar el corte por una pregunta (pasa muchisimo) cuando sabías que eso te iba a caer. Bueno, a ver si lo aclaro poco la pregunta porque tiene miga. Pongo primero el articulo (la parte que nos interesa) y lo voy desgranando:
Artículo 8. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.
Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.Pues bien. ¿De qué conocen los Juzgados de lo C-A?:
Actos de Entidades locales: De todo (incluso sobre sus funcionarios) salvo sobre los planes de ordenación urbana (que lo ve el TSJ).
Actos de la CCAA: Sólo y unicamente de:
1.- funcionarios (pero si va sobre el nacimiento/extinción de la relación lo verá el TSJ)
2.- Multas hasta 60.000 euros y cese de actividad hasta 6 meses (las multas de más de 60.000 y los ceses de más de 6 meses los verá el TSJ)
3.- Reclamación de dinero hasta 30.050 euros (las reclamaciones de más de 30.050 las ve el TSJ).
* Además siempre lo verá el TSJ, incluso sobre estos 3 casos concretos, si el acto es dictado por el Consejo de Gobierno
¿Por qué ha puesto esto así el legislador? Pues es sencillo. No quiere cargar de trabajo al TSJ. Respecto a los actos de la CCAA le ha conferido al Juzgado de lo C-A cuestiones que considera menores y bastante comunes, para que al TSJ sólo llegue lo importante:
Las minucias de un funcionario de la CCAA sobre si le correspondía un día más de vacaciones o un día menos no es algo importante, sin embargo sí que lo es si se le ha nombrado funcionario sin corresponderle o se le ha echado del cuerpo injustamente.
Lo de las multas es evidente, habrá de 100 euros o de 1000 que considera que no es bocata di cardinale para el TSJ. Al final pusieron el límite en 10 millones de pesetas. Igual que las reclamaciones patrimoniales hasta 5 millones de pesetas (aquí pone un limite menor porque ya no es que la CCAA deja de ingresar el dinero de la multa, sino que ahora tiene que pringar, y eso es más grave).
Pero incluso estos tres casos que se considerarían como menores, si son tomados por el Consejo de Gobierno se convierte en algo importante, pues es el organo administrativo supremo dentro de la CCAA, y no va a llegar el juez de turno del juzgado supercolapsado de toledo a decirle a la Cospedal que se ha equivocado en algo, que ella ya tiene su cabeza en otros menesteres más importantes como en pensar como explica ahora lo que es un despido diferido jejeje (que por cierto, hablando ayer con un colega que oposita para subinspección laboral me dijo que practicar un despido en las condiciones que dijo la Cospedal es ilegal y sancionable por la inspección de trabajo, manda huevos jejeje).
¿Te he aclarado algo o te he liado más?