Hola Javibarba, disculpa pero no he seguido bien el correo esta semana. Tengo una semana compleja para el estudio pues estoy con temas médicos y no he podido retomar la lectura del contencioso en condiciones, COmo en mi clase avanzan con otros temas me realizaré un esquema y dejaré mis dudas hasta que pueda retomar el contencioso en segunda lectura.
Intentaré comentar algunas cosas que mencioné anteriormente :
La ejecución, me expresé a modo de pregunta la frase a la que me refería era la que transcribo que leí en mis apuntes a modo de comentario:
"Con la adopción de las MC se pretende evitar los pejucicios que se pueden ocasionar al recurrente dado el carácter de inmediata ejecutividad de los actos adminsitrativos ya que de impedirse siempre la posibilidad de suspensión cautelar, se podría producir la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se solicita con la interposición del Recurso contencioso administrativo.
Intento mirarme más cosas y amplio este escrito durante la mañana de hoy:!!!
---------------------------------------------------------------------
Tempranillo comentaste este esquema, ok yo también lo comparto.
Tras haber profundizado un poco más, he llegado a la siguiente conclusión, respecto a los plazos de las medidas cautelares.
1.- Cuando se impugna una Disposición General = se puede solicitar desde el escrito de interposición o en el de demanda.(aquí no puede ser antes"! del escrito, no acabo de entender ¿porqué ? pero lo dice así la ley literalmente)
2.- Cuando se impugna una via de hecho o la obligacion de realizar una prestación la Administración= se podrá solicitar antes.
3.- En los demás casos= se podrá solicitar en cualquier momento.(imagino que te refieres a los antos expresos o presuntos, pueden solicitarse antes o despues del escrito)
Añadir que en caso de via de hecho si se solicita debe ser imprescindible que a los 10 dias se interponga el "escrito del recurso" (diferente en civil que deben ser 20 dias antes de la Demanda la solicitud de esas MC urgentes, sino también queda sin efecto y sumar los daños y perjuicios)
-----------------------------------
Respecto a la interrupción del plazo para dictar sentencia de la cuestión de ilegalidad:
muchas gracias, clarito con tu explicación!!, a veces se me hace difícil entender lo que leo, el "no trabajar en un juzgado o al menos con algo relacionado"" hace que la lectura sea sin sentido en muchas ocasiones. No sé si en otros ordenes penal por ejemplo se puede interrumpir plazo....ya lo iré viendo. Es mi primera lectura del temario así que intentaré no agobiarme demasiado hasta la segunda o tercera jeje todo es ir aprendiendo!
----------------------------------------------------------------------
En la escuela no hemos seguido el temario según el orden, no he estudiado laboral ni penal todavía ni el registro . Imagino que lo hacen así por las proximas reformas pues estas materias cambiarán sustancialmente. Creo que ahora descansaremos de los temas de procedimientos e iniciaremos del tema 11 al 16 de Gestión. Según salga la convocatoria decidiré si me centro más en tramitación que en gestión pues es realmente demasiado extenso y la dificultad de las preguntas de desarrollo es grande.
----------------------------------------
Gracias y buen estudio!
mncmnc
Pd dejaré dudas pero indicando el tema