El art. 130 LEc dice: Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
Así que todo lo que se realice en un juzgado, si la ley no dice otra cosa (como es la instrucción en los procesos penales ) los días siempre deben contarse en días habiles, ej. interposición de recurso, escrito de traslado de diligencias finales etc...