Autor Tema: LA PRUEBA EN LA LEC Y EN LA LJCA  (Leído 2571 veces)

Desconectado mncmnc

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LA PRUEBA EN LA LEC Y EN LA LJCA
« en: 16 Marzo, 2013, 19:39:32 pm »
Hola compañeros, ya he hablado en otro hilo de esto, pero tengo pequeño caos! os cuento:

Me He ido a la LEC y en resumen (LJCA HA REFORMADO LEY 37/2011 EN OCTUBRE ESTO!! NO ACABO DE ENTENDERLO BIEN):
Para proponer pruebas (la audiencia previa para proponer y el juicio para practicar,en el juicio ordinario, pero aquí hablamos de momentos procesales no de plazos no???
La proposición, admisión y práctica de la prueba ser realiza en unidad de acto en caso de juicio verbal
Aquí habla de momentos procesales y no plazos. ...o no los estudié en su dia porque no me suena??


Por lo que no entiendo bien LJCA..plazos? y cuando. La vista es el juicio.
art 60 y 61 LJCA reformado en octubre de 2011 di
Hace mucho que lei estos procedimientos...y no los tengo frescos en la memoria...pero no me acabaron de explicar "la prueba" en condiciones...a ver si me podeis ayudar!.ce que la prueba se practica en 30 dias  y en el procedimientos especial de defensa de los derechos fundamentales en  20 dias y en Procedimientos suspensión de acuerdos en 15.....estoy haciendo esquema del contencioso de plazos....y estoy con grandes lagunas!!

Gracias,

Desconectado tempranillo2007

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Re:LA PRUEBA EN LA LEC Y EN LA LJCA
« Respuesta #1 en: 16 Marzo, 2013, 21:29:28 pm »
No entiendo muy bien lo que quieres decir.
La prueba en LEC y LJCA es distinta.
En LEC, en el ordinario, debes solicitarla en el momento de la audiencia previa, por tanto es oral.
En el verbal como tu bien dices en ell momento del juicio, por tanto tambien es oral.

Si embargo en LJCA, es diferente, en el ordinario, ahora debes solicitarla en el momento de interposición del escrito de demanda o de contestación (antes te daban 15 días para presentar un escrito proponiendo prueba), y tambien puedes proponer la prueba en el escrito de alegaciones complementarias, y tienes 30 días para practicarla.

Desconectado mncmnc

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Re:LA PRUEBA EN LA LEC Y EN LA LJCA
« Respuesta #2 en: 16 Marzo, 2013, 22:30:02 pm »
gracias tempranillo. Es que no me aclaro.
Con el termino "practicar la prueba", es decir yo la solicito oral en la LEC (ordinario y verbal) pero la practico?
Me lio con proponer y practicar no es lo mismo?.
En la LEC no hay proposición? sino que directamente se practica y es oral?

ya ves que tengo un cacao importante!! gracias por tu ayuda

Saludos,
mncmnc

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Re:LA PRUEBA EN LA LEC Y EN LA LJCA
« Respuesta #3 en: 16 Marzo, 2013, 22:53:10 pm »
Son dos cosas distintas.
LEC
Proponer: Intereso la siguiente prueba.  (por ejemplo: 1.- Documental , 2.- Interrogatorio del demandado 3.- Interrogatorio de Testigos etc....(Esto en la Audiencia Previa en el Ordinario).

Practica: (En el Juicio) Es cuando Don Fulanito es interrogado por ser parte,y cuando Don Menganito es interrogado como testigo (cuando se le hacen las preguntas. Diga ser cierto que el día .....).

Esa es la diferencia entre proponer (enumerar) y practicar (desarrollarla, llevarla a cabo)
« última modificación: 16 Marzo, 2013, 22:58:09 pm por tempranillo2007 »

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Re:LA PRUEBA EN LA LEC Y EN LA LJCA
« Respuesta #4 en: 17 Marzo, 2013, 12:15:20 pm »
entonces...corrígeme si me equiboco,

La practica (en civil)  en Ordinario es en unidad de acto en el juicio.....o si el juez necesita más dias lo va diciendo porque el juicio necesite más dias no? y la proposición ha sido previamente y oral en la audiencia previa. En el Verbal es unidad de acto todo es decir propongo y practivo en la vista-juicio

Pero en contencioso se tiene que solicitar como regla general en la Demanda,contestación o alegaciones complementarias(caso de que la Adminsitración aporte despues el expediente y en 10 dia presenten alegaciones entre ellas la prueba) o excepcionalmente 5 dias tras contestar demanda por parte del recurrente por nuevos hechos.
Entonces es cuando LJCA da los 30 dias para practicarla, o 20 dias si es P.Especial protección de derechos fundamentales .....es distinto los dias según el procedimiento contencioso no?
En CIVIL hay momentos procesales y en CONTENCIOSO hay momentos procesales más plazos (esa es la diferencia?)

Saludos y enormemente agradecida
« última modificación: 17 Marzo, 2013, 12:21:51 pm por mncmnc »

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Re:LA PRUEBA EN LA LEC Y EN LA LJCA
« Respuesta #5 en: 17 Marzo, 2013, 13:40:28 pm »
Correcto Mncmnc, es como tu dices en Civil.


Pero en Contencioso, hay que diferenciar, procedimiento ordinario y procedimiento especial.

El art. 120 LJCA (D. fundamentales). Es un procedimiento Especial
"Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales establecidas en la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El período probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica."

P.Ordinario contencioso.
Proposición: En escrito en la demanda, contestación, reconovención, en las alegaciones complementarias.
Practica.- En el plazo de 30 dias.

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Re:LA PRUEBA EN LA LEC Y EN LA LJCA
« Respuesta #6 en: 17 Marzo, 2013, 13:48:43 pm »
Gracias!! ;)